LEY Nº 32000
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PROTECCIÓN DEL EMBARAZO DE LA MADRE GESTANTE, DEL NIÑO POR NACER Y DE SU ENTORNO FAMILIAR Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto promover y garantizar la protección del embarazo de la madre gestante, del niño por nacer y de su entorno familiar, como condición fundamental para proteger el derecho a la vida y al bienestar de la persona humana. Sus disposiciones no se contraponen ni colisionan con lo dispuesto en el artículo 119 del Decreto Legislativo 635, Código Penal, respecto al aborto terapéutico. Artículo 2. Protección de la gestación de la madre y del niño por nacer Se establece la protección del embarazo de la madre gestante antes, durante y después del parto, del niño por nacer y de su entorno familiar como derecho fundamental que el Estado y la sociedad tienen el deber de proteger y salvaguardar. Artículo 3. Reconocimiento y protección del entorno familiar 3.1. El entorno familiar constituye un elemento fundamental en el proceso de gestación, que contribuye a un nacimiento saludable y, por tanto, es objeto de reconocimiento y protección. 3.2. El Estado promueve la integración familiar y el compromiso de sus integrantes en la protección de la madre gestante y del niño por nacer. Artículo 4. Garantía respecto a la salud y bienestar de la madre gestante La madre gestante tiene derecho a que se garantice su salud y bienestar en todas las etapas del embarazo, a través de todos los medios y mecanismos de los que disponga el Estado para su salvaguarda. Artículo 5. Derecho del niño por nacer en un entorno sano, digno y seguro Todo niño tiene derecho a nacer y que ello ocurra en un entorno sano, digno y seguro, así como que se le reconozcan todos los derechos inherentes a su condición para garantizar su bienestar. Artículo 6. Responsabilidad de las entidades públicas Los derechos enunciados en la presente ley son considerados en la generación de normas complementarias, políticas, planes, programas y proyectos para su realización, siendo deber y responsabilidad de las entidades públicas su formulación, ejecución, supervisión y cumplimiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALÚNICA. Reglamento El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir de su entrada en vigor. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2278679-2
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DECRETO DE URGENCIA
Nº 007-2024 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA PARA ENFRENTAR LA EPIDEMIA POR DENGUE A NIVEL NACIONAL LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; y, que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia recaída en el Expediente N° 1956-2004-AA, señala que corresponde al Estado garantizar una progresiva y cada vez más consolidada calidad de vida, invirtiendo en la modernización y fortalecimiento de todas las instituciones encargadas de la prestación del servicio de salud, debiendo, para tal efecto, adoptar políticas, planes y programas en ese sentido; y, que los servicios de salud, por consiguiente, cobran vital importancia en una sociedad, pues de su existencia y funcionamiento depende no solo el logro de mejores niveles de vida para las personas que la integran, sino que incluso en la eficiencia de su prestación se encuentran en juego la vida y la integridad de los pacientes; Que, los artículos II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y, que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea; por lo que, es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, conforme a lo señalado en el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, una de las funciones rectoras del Ministerio de Salud consiste en formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, mediante la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2024-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria por afectación de los servicios de salud por epidemia de dengue en los departamentos de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tumbes y Ucayali, y la Provincia Constitucional del Callao, se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, los departamentos de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tumbes y Ucayali, y la Provincia Constitucional del Callao, conforme a lo detallado en el PLAN DE ACCIÓN “EMERGENCIA SANITARIA POR AFECTACIÓN DE LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD POR EPIDEMIA DE DENGUE EN 19 DEPARTAMENTOS Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO”, que como Anexo I forma parte integrante de dicha norma; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2024-SA indica que corresponde al Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud, las Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima Metropolitana, la Dirección Regional de Salud Amazonas, la Dirección Regional de Salud Ancash, la Dirección Regional de Salud Ayacucho, la Dirección Regional de Salud Cajamarca, la Gerencia Regional de Salud Cusco, la Dirección Regional de Salud Huánuco, la Dirección Regional de Salud Ica, la Dirección Regional de Salud Junín, la Gerencia Regional de Salud La Libertad, la Gerencia Regional de Salud Lambayeque, la Dirección Regional de Salud de Lima, la Dirección Regional de Salud Loreto, la Dirección Regional de Salud Madre de Dios, la Dirección Regional de Salud de Pasco, la Dirección Regional de Salud Piura, la Dirección Regional de Salud de Puno, la Dirección Regional de Salud San Martín, la Dirección Regional de Salud de Tumbes, la Dirección Regional de Salud Ucayali y la Dirección Regional de Salud del Callao, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción contenido en el Anexo I del citado Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2024-SA se modificó el Decreto Supremo N° 004-2024-SA a efectos de incorporar el artículo 1-A, a través del cual se autoriza temporalmente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 31427, el desempeño de más de un empleo o cargo público remunerado, para la contratación de personal médico especialista y asistencial de la salud en los establecimientos de salud del II y III nivel de atención del Pliego Ministerio de Salud y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, ubicados en las jurisdicciones declaradas en Emergencia Sanitaria, identificándose 555 puestos de médico especialista y 555 puestos de enfermera especialista; Que, es conocido que, en el 2023, el país se vio afectado por la presencia del Ciclón “Yaku” y el Fenómeno El Niño, lo que provocó el incremento de lluvias e inundaciones, favoreciendo la rápida reproducción del vector Aedes aeqypti, y, por ende, la transmisión del dengue, provocando un comportamiento epidémico de dengue, presentándose brotes en nuevos escenarios en la costa del Perú; Que, la situación climatológica peruana del 2024 se torna aún más preocupante debido a que el incremento de la temperatura generado por El Fenómeno El Niño global, ha promovido de forma imprevisible, que el ciclo del vector se acorte y la transmisión de la enfermedad se acelere, generándose así una mayor propagación de los casos a nivel nacional que ha ocasionado que el Perú atraviese una de las peores epidemias en la historia del dengue, en el marco de lo cual, en el primer trimestre del 2024 se han identificado un total de 97,083 casos de dengue, que comparado con lo reportado en el mismo periodo del 2023 (25,645 casos de dengue), representan un incremento del 278,57%, encontrándonos frente a un escenario realmente alarmante, toda vez que en el primer trimestre del 2024 se superó el umbral de casos récord registrados durante todo el año 2023; más aún si se considera que se viene observando una tendencia ascendente en 20 regiones incluyendo la Provincia Constitucional del Callao, siendo, 694 distritos los que notifican casos de dengue; y, que se tiene una mayor extensión de la enfermedad a nivel nacional, con un incremento del 96,60% en el número de distritos que registran casos en comparación a la primera semana del año del 2024; Que, el Centro Nacional de Epidemiología Prevención y Control de Enfermedades en su análisis de proyección de casos de dengue, para el periodo febrero a julio 2024, prevé un incremento de casos para un escenario de Fenómeno “El Niño” débil, estimando 114 777 casos acumulados (IC Inf. 95%, 51 547 -206 793); en un escenario moderado 127908 casos acumulados (IC Inf. 95%, 61 052 – 217 117) y un escenario fuerte 187 333 casos acumulados (IC Inf. 95%, 119 524 – 289 506); siendo las regiones más afectadas Piura, La Libertad, Lima, Lambayeque, Loreto, Tumbes, San Martín, Ica, Cusco y Huánuco; Que, en ese contexto, es necesario fortalecer la estrategia de implementación del PLAN DE ACCIÓN “EMERGENCIA SANITARIA POR AFECTACIÓN DE LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD POR EPIDEMIA DE DENGUE EN 19 DEPARTAMENTOS Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO”, para lo cual se requiere contar con medidas económicas y financieras que permitan que el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud, así como los diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, comprendidos en los anexos I y II del Decreto Supremo N° 004-2024-SA y modificatorias, cuenten con el financiamiento necesario para el fortalecimiento de la estrategia para enfrentar la epidemia por dengue a nivel nacional, en el marco de la Emergencia Sanitaria vigente, a efectos de garantizar la continuidad de los servicios de salud y controlar la epidemia de dengue en 19 departamentos y la Provincia Constitucional del Callao; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1. Objeto y finalidad El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera, que permitan que el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud, así como a los diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, comprendidos en los anexos I y II del Decreto Supremo N° 004-2024-SA y modificatorias, cuenten con financiamiento necesario para el fortalecimiento de la estrategia para enfrentar la epidemia de dengue a nivel nacional, en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria vigente. Artículo 2. Medidas económicas y financieras para el fortalecimiento de la estrategia para enfrentar la epidemia de dengue a nivel nacional 2.1 Se exceptúa al Ministerio de Salud y a los Gobiernos Regionales comprendidos en los anexos I y II del Decreto Supremo N° 004-2024-SA y modificatorias, de lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con la finalidad de realizar la contratación de personal asistencial para el fortalecimiento de la estrategia para enfrentar la epidemia de dengue a nivel nacional. Para tal efecto, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio, con la creación de los registros del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, financiados con cargo a los recursos autorizados en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). 2.2 Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 46 134 148,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Nacional de Salud, y así como de los diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, comprendidos en los anexos I y II del Decreto Supremo N° 004-2024-SA y modificatorias, para complementariamente financiar el fortalecimiento de la estrategia para enfrentar la epidemia de dengue a nivel nacional, en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria vigente, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : M. de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 4 272 175,00 2.4 Donaciones y Transferencias 21 000 000,00 2.5 Otros Gastos 263 390,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 20 598 583,00 =========== TOTAL EGRESOS 46 134 148,00 =========== A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 131 : Instituto Nacional de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Salud CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0017 : Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 1 763 926,00 SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0017 : Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 30 940 022,00 PLIEGOS : Gobiernos Locales CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0017 : Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 13 430 200,00 =========== TOTAL EGRESOS 46 134 148,00 =========== 2.3 Para efecto de lo establecido en el numeral 2.2 del presente artículo, se autoriza al Ministerio de Salud a disponer de los recursos a los que refiere el numeral 45.1 del artículo 45 y el literal c) del numeral 54.1 del artículo 54 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y se exceptúa a la referida entidad de lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 y el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N° 31953, así como del numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.4 El detalle de los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.2 del presente artículo se encuentra en el Anexo 1 “Recursos Habilitadores”, el Anexo 2 “Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Salud y de diversos gobiernos regionales” y el Anexo 3 “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales”, que forman parte integrante del presente Decreto de Urgencia, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.5 El Titular del Pliego habilitador y los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.7 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. 2.8 Complementariamente, se exceptúa a los pliegos Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud, así como los diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, comprendidos en los anexos I y II del Decreto Supremo N° 004-2024-SA y modificatorias, de lo dispuesto en los literales b) y d) del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, en el marco de la emergencia sanitaria vigente. 2.9 Las exoneraciones a las que se refieren los numerales 2.1, 2.3 y 2.8 del presente artículo se aplican únicamente para la implementación de las medidas dispuestas en el Decreto Supremo N° 004-2024-SA y sus modificatorias. Artículo 3. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de julio de 2024. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2278395-1 ¡Cuidado! Acudir a un tramitador podría poner en riesgo tu información personal. La Policía desarticuló la banda criminal “Los Cyber del Cercado”, quienes presuntamente vendían fichas de datos personales de peruanos de 15 a 20 soles, que podrían ser luego usadas para más delitos informáticos como suplantación de identidad.
La División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología de la Policía, en coordinación con la Oficina de Integridad y Riesgos del Reniec, logró la detención de seis (cinco mujeres y un hombre) presuntos integrantes de “Los Cyber del Cercado”, quienes se dedicarían a comercializar certificados de emisión de inscripción C4, entre otros documentos oficiales obtenidos aparentemente de manera ilícita. Asimismo, en la intervención se incautó una PC, dos laptops, nueve equipos celulares, 11 DNI en físico y 1,000 soles en efectivo. ¿Cómo operan los falsos tramitadores? Para captar a la víctima, la "jaladora" se acerca a aquellos usuarios que llegaran al Reniec para realizar algún trámite, como partida de nacimiento y C4, un documento necesario ante el robo o pérdida del DNI. Las víctimas son trasladadas a uno de estos locales con engaños para obtener dicho documento de una forma rápida, sin colas. Luego de eso, otras dos personas realizan la tarea de "digitadoras", que consiste en contactar por WhatsApp o Telegram y enviar los datos de la persona (nombre completo, número de DNI, dirección). Esta información luego es potencialmente vulnerable para cometer otros delitos informáticos más graves como acceso ilícito, suplantación de identidad o tráfico ilegal de datos. Cultura de prevención Para evitar ser víctimas de este delito cibernético, la Policía recomienda a la población realizar sus trámites a través de los canales oficiales y no acudir a los tramitadores. "Es mejor para el ciudadano que haga su cola e ingrese al local", enfatizó el Coronel PNP Huamán. También resaltó la importancia de que las entidades que trabajan con información personal como Reniec, Sunarp, Sunat, entre otros, refuercen la seguridad informática de sus páginas oficiales con el fin de evitar ser atacado por amenazas como, por ejemplo, el phishing, una modalidad que imita la interfaz de la aplicación original para capturar información del usuario. |
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