Retiro AFP: Pedro Castillo firmará hoy ley que permite retirar hasta S/ 18.400 de los fondos5/20/2022
Como se recuerda, la autógrafa autoriza a todos los afiliados de las AFP a que puedan retirar hasta S/ 18.400 (4 UIT) de sus ahorros previsionales. En total serían 8 millones de personas los beneficiados con esta norma. Una vez promulgado en el diario oficial El Peruano, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) deberá emitir un reglamento en 15 días calendarios, en donde se precisará la fecha de inicio de la devolución de los aportes previsionales. El desembolso a los afiliados se hará en tres. Primero se les abonará hasta 1 UIT (S/ 4.600) en un plazo máximo de 30 días calendario después de presentar la solicitud ante la AFP. El segundo depósito será de hasta 1 UIT (S/ 4.600) en un plazo máximo de 30 días calendario. Y finalmente el tercer pago por el restante del monto solicitado será de hasta 2 UIT (S/ 9.200) en un plazo máximo de 30 días calendario. Fuente: La República.
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Necesidad Este documento, que se aprobó mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 042-2022-Servir-PE, precisa que los empleados públicos con factores de riesgo efectuarán trabajo remoto o mixto, de acuerdo con la necesidad del servicio y la evaluación clínica que esté a cargo de los médicos ocupacionales o los que hagan sus veces en las entidades públicas. Además, el informe detalla que corresponderá al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo vigilar el cumplimiento de las condiciones de salubridad y el aforo máximo establecido por el Minsa y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021. El documento de Servir manifiesta que el Decreto Supremo N° 041-2022-PCM7, publicado el 23 de abril de 2022, estableció que, de acuerdo con lo señalado en el Decreto de Urgencia N° 055-2021 y a fin de fortalecer la capacidad de respuesta de los servicios brindados por las entidades públicas, deberán retornar al trabajo presencial los servidores civiles vacunados contra el covid-19. Es así que el numeral 4.9 del artículo 4° del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 030-2022-PCM y el Decreto Supremo N° 041-2022-PCM8, determina que toda persona que realice actividad presencial deberá acreditar que recibió las tres dosis de vacunación, siempre queesté habilitada para que se las apliquen, según protocolo vigente. Serán válidas las dosis administradas tanto en el Perú como en el extranjero, recalca. Asimismo, se indica que para los servidores civiles será de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021. Al respecto, agrega, el segundo párrafo de esa disposición complementaria establece para el retorno al trabajo presencial o mixto, además de la evaluación del médico ocupacional, se considerará “la necesidad del servicio, cumplir el aforo máximo en los locales institucionales, el que asegure el distanciamiento físico, las condiciones de salubridad e higiene, de acuerdo con las normas emitidas por el Ministerio de Salud; así como realizar el análisis epidemiológico en función del nivel de riesgo vigente en cada provincia”. “De ello se colige que el deber del retorno al trabajo presencial es respecto de aquellos servidores civiles que hayan recibido las tres (3) dosis de vacunación y, que además de ello, sus locales institucionales cumplan con las condiciones de salubridad y el aforo máximo establecido en la Directiva del Minsa y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021; a manera de ejemplo, en el caso de servidores civiles que tengan las tres (3) dosis de vacunación y que el local institucional no cumpla con el aforo máximo establecido, se deberá continuar realizando el trabajo remoto o mixto”, subraya el informe que tiene carácter vinculante. Vigencia Por lo tanto, sostiene, el trabajo remoto sigue vigente conforme al artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 115-202114, que faculta a las entidades públicas a aplicarlo como mecanismo para la continuación de las labores en entidades y empresas del Estado. “Sin perjuicio de ello, resulta importante advertir que la intención del Decreto Supremo N° 041-2022-PCM es que el retorno al trabajo presencial sea para todos los servidores civiles, con la finalidad de fortalecer la capacidad de respuesta de los servicios brindados por las entidades públicas”, puntualiza Servir. Disposiciones básicas de vigilancia Tras las consultas efectuadas, en el informe de Servir se hace referencia al regreso al trabajo posaislamiento social obligatorio, en cuyo caso serán de aplicación las ‘Disposiciones básicas para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo’ y las ‘Disposiciones para el regreso o reincorporación al trabajo’ de la Directiva N° 321-Minsa/DGIESP-2021, la cual fija disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2. Sobre la primera, se consideran siete disposiciones de aplicación obligatoria por el empleador, basadas en criterios técnicos y epidemiológicos. Estas serán asegurar la ventilación de los centros de trabajo; evaluar la condición de salud del trabajador previo al regreso al centro de labores; acondicionar puntos de lavado o desinfección de manos; sensibilizar sobre la prevención del contagio en el centro de trabajo; ejecutar medidas preventivas de aplicación colectiva; fijar medidas de protección personal; y efectuar la vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del covid-19. Fuente: El Peruano. |
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