CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 5.1 y los incisos 1, 2 y 5 del numeral 5.2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, y tiene entre sus funciones, ejercer la máxima autoridad técnico–normativa de dicho Sistema; emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público, así como elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, establece que el Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, financieros y patrimoniales del Sector Público, en armonía con la normativa contable internacional vigente; Que, el numeral 4.3 del artículo 4 del citado Texto Único Ordenado, establece que el marco para la preparación de la información financiera en las entidades del Sector Público son las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), las cuales comprenden las NICSP de acumulación o devengo, el Prólogo a las NICSP, el Marco Conceptual para la Información Financiera con Propósito General de las Entidades del Sector Público y otras disposiciones que permitan la aplicación de dicho marco aprobadas por la Dirección General de Contabilidad Pública; Que, mediante Resolución Directoral N° 013-2023-EF/51.01, se aprobó la aplicación en el Perú de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) de acumulación (o devengo), el Prólogo a las NICSP y el Marco Conceptual para la Información Financiera con Propósito General de las Entidades del Sector Público, de la edición 2022 en su versión en español del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB, por sus siglas en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), que forman parte del marco para la preparación de la información financiera en las entidades del Sector Público, con vigencia desde el 1 de enero de 2024, estableciendo su ámbito de aplicación; Que, mediante Resolución Directoral N° 016-2023-EF/51.01, se aprobó disposiciones para la aplicación del Marco NICSP en la preparación de la información financiera en las entidades del Sector Público, que comprenden las relacionadas con los efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera, los costos por préstamos, las propiedades, planta y equipo, las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, los activos intangibles, los estados financieros consolidados y, los instrumentos financieros, entre otros; Que, en el marco de lo señalado en el numeral 4.3 del artículo 4 y en el inciso 1 del numeral 5.2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, y según el análisis realizado por la Dirección General de Contabilidad Pública, corresponde emitir disposiciones que permitan la aplicación del Marco NICSP para la preparación de la información financiera, teniendo en cuenta que dicho marco contiene principios de aplicación general, que son fundamentales para llevar a cabo el proceso contable, sin constituir normas específicas para la realidad de cada país o entidad; asimismo, estos principios brindan opciones de tratamiento contable siendo necesario que la Dirección General de Contabilidad Pública defina el que se aplica, de forma que contribuyan con la uniformidad de criterios para la preparación de las rendiciones de cuentas por parte de las entidades del Sector Público con fines de la elaboración de la Cuenta General de la República; Que, de conformidad con el literal h) del artículo 128 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41, la Dirección General de Contabilidad Pública mantiene actualizada y sistematizada la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar, como parte del Marco NICSP, otras disposiciones para su aplicación en la preparación de la información financiera por parte de las entidades del Sector Público señaladas en el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 013-2023-EF/51.01, quienes se encuentran en el alcance del citado marco; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2022-EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Apruébese “Otras Disposiciones para la aplicación del marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) en la preparación de la Información Financiera” que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA Director General Dirección General de Contabilidad Pública 2301827-1
0 Comentarios
Dejar una respuesta. |
|