El ingreso de trabajadores a las entidades del Sector Público, con independencia del régimen laboral al que pertenecen, debe realizarse a través de un concurso público en estricto cumplimiento de las normas que regulen la contratación de personal, así como las normas de ingreso de personal de cada Sector; salvo en el caso de designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción. Cuando se trate de programas y proyectos especiales, el servidor público debe ser contratado según la naturaleza del programa o proyecto, considerando un plazo máximo de vigencia no mayor al año fiscal, en el marco de la normativa vigente, renovable según corresponda por la necesidad del servicio. Concluido el programa o proyecto, finaliza el vínculo entre la entidad y la servidora pública o el servidor público. Asimismo, la contratación bajo el régimen CAS no será aplicable a la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, ni a proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema.Así lo establece el Decreto de Urgencia N° 016-2020, norma que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, publicado el jueves 23 de enero de 2020 en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano. Ingreso por mandato judicial a las entidades del Sector Público La norma establece que los mandatos judiciales que ordenen la reposición, la reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral en entidades del Sector Público, deben observar, bajo responsabilidad, las siguientes reglas: 3.1 Los mandatos judiciales que ordenen la reposición, la reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral en entidades del Sector Público comprendidas en el inciso 1 del numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1442, con independencia del régimen laboral al que se refiera la demanda, el motivo de la desvinculación del demandante o la forma en la que esta se haya realizado, deben observar, bajo responsabilidad, las siguientes reglas: Solo puede efectuarse en la entidad del Sector Público que fue parte demandada en el proceso judicial. Solo procede en una plaza a tiempo indeterminado cuando la persona haya ingresado por concurso público en una plaza presupuestada, de naturaleza permanente y vacante, de duración indeterminada; y, se trate del mismo régimen laboral en el cual fue contratada. Para el caso de reconocimiento de vínculo laboral dispuesto por sentencia judicial, el demandante debe ser incorporado al régimen laboral vigente que corresponda a la Entidad. El cambio de régimen laboral únicamente procede mediante un nuevo concurso público. 3.2 Para dictar una medida cautelar, además de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos para su interposición en la normatividad vigente, debe cumplirse lo establecido en el numeral 3.1 del presente artículo. 3.3 Cuando no sea posible proceder conforme a lo establecido en el numeral 3.1 del presente artículo, se toman en cuenta las siguientes reglas:
3.5 En caso que el Procurador Público competente advierta que no se han seguido las reglas contenidas en el presente artículo, debe iniciar las acciones legales pertinentes. De corresponder, el Procurador Público interpone la demanda a que hace referencia el artículo 178 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil". Prohibición de ingreso de personal al Régimen del Decreto Legislativo Nº 276 Se establece la prohibición del ingreso, contratación o nombramiento de servidores públicos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público en las entidades del sector público.Por ello, las entidades del Sector Público sujetas al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, que requieran contratar personal efectúan dicha contratación únicamente a través del CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057.No obstante, esta prohibición no resultará aplicable para la designación de funcionarios públicos, directivos públicos de libre designación o remoción o empleados de confianza durante el año 2020. Contratación de procuradores públicos bajo los alcances de la Ley Nº 29806 Se autoriza a las entidades del Sector Público correspondientes, en el marco de la implementación de la Procuraduría General del Estado creada por el Decreto Legislativo Nº 1326, a contratar al Procurador General del Estado, al Procurador General Adjunto del Estado, al gerente general de la Procuraduría General del Estado, a los procuradores públicos especializados y sus respectivos adjuntos, bajo los alcances de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación del Personal Altamente Calificado (PAC).Para dicha contratación se debe contar con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, quien fijará los niveles de la contraprestación de acuerdo a su grado de responsabilidad, así como los requisitos y/o procedimientos mediante decreto supremo. Fuente:
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De acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 018-2020, resulta urgente adoptar medidas para mitigar la problemática del hacinamiento de los recintos carcelarios a nivel nacional, lo que conlleva a que se utilicen los mecanismos facultados por ley para tal propósito; entre ellos, el beneficio especial de salida del país para personas extranjeras que permite su expulsión del país, así como el procedimiento de traslado de internos e internas para cumplir su condena en establecimientos penitenciarios del exterior; Se indica existen dificultades en el cumplimiento de algunos requisitos exigidos por ley para la ejecución de las medidas antes referidas, especialmente respecto a la exigencia del pago de la reparación civil y los días multa; por lo que, resulta necesario regular exoneraciones que permitan agilizar su aplicación y ejecución. Es asi que con esta norma se facilitara que los internos e internas de nacionalidad extranjera cumplan su condena en un establecimiento penitenciario del exterior o sean enviados a su país a través del beneficio especial de salida regulado por la Ley N° 30219. ![]()
Nuevo título valor en el Perú: Orden de compra y/o servicio emitidas por entidades públicas1/24/2020 Se ha otorgado la calidad de título valor nominativo a la orden de compra y/o servicio, desde el momento que el proveedor o proveedora de los bienes y/o servicios confirma la aceptación de la orden de compra y/o servicio, que se origine de la buena pro para la venta o suministro de bienes o prestación de servicios emitidas por entidades del Estado, de conformidad con el artículo 16 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Así lo establece el Decreto de Urgencia Nº 013-2020, publicado el jueves 23 de enero de 2020 en el diario oficial El Peruano, norma que promueve el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), emprendimientos y Startups. Así, se establece que, en su calidad de título valor nominativo, la orden de compra y/o servicio puede ser transferida por la MIPYME, en su condición de titular de la orden de compra y/o servicio, hacía un tercero, en cuyo caso la entidad del Sector Público que corresponda deberá realizar el pago de las facturas o comprobantes de pago que se deriven de la orden de compra y/o servicio transferida al tercero, una vez emitida la conformidad por la correcta recepción del bien o del servicio, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Tesorería. Igualmente, se establece que todo acuerdo, convenio o estipulación que restrinja, limite o prohíba la cesión de la orden de compra y/o servicio será nulo de pleno derecho. Fuente:laley.pe ![]()
La presente norma establece el alcance, las condiciones, los roles y responsabilidades y las etapas del proceso de gestión de reclamos ante las entidades de la Administración Pública, estandarizando el registro, atención y respuesta, notificación y seguimiento de los reclamos interpuestos por las personas.Haz clic aquí para editar.
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Enero 2021
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