Este 20 de Septiembre mediante Directiva 09-2019-AGN/DDPA y Directiva 10-2019-AGN/DDPA,el Archivo General de la Nación pone a disposición de los servidores públicos nuevas directivas para la organización y administración de los archivos en entidades publicas ![]()
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Lima, 27 de setiembre de 2019. El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Directorial N° 004-2019-EF/63.01, publicada en El Peruano, aprobó instrumentos metodológicos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que constituyen las herramientas para la identificación y formulación de inversiones públicas en el marco del INVIERTE.PE. De esta manera, se pone a disposición de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno (local, regional y nacional) la “Guía General de Identificación, Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión” y los “Lineamientos Generales para la Identificación y Registro de Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, rehabilitación y Reposición”, que tienen por finalidad facilitar el análisis y fundamento de las decisiones de inversión de las entidades y empresas públicas. La “Guía General de Identificación, Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión”, promueve un balance razonable entre el esfuerzo de recopilación de información y la complejidad del proyecto; es decir, a medida que el proyecto sea más complejo, se demandará mayor información para su análisis y fundamento, ya sea mediante una ficha técnica (proyectos de menor complejidad) o estudio de perfil (proyectos de alta complejidad). Al respecto, cabe resaltar que la elaboración de una ficha técnica o estudio de perfil se rigen bajo los mismos principios que sirven para la evaluación económica de un proyecto: el beneficio de contar con más información para ganar precisión o aclarar las incertidumbres de la ejecución de un proyecto debe ser siempre mayor al costo de obtenerla. Por su parte, los “Lineamientos Generales para la Identificación y Registro de Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, rehabilitación y Reposición - IOARR”, contienen las características básicas que diferencian a una IOARR de un proyecto de inversión.Los IOARR están relacionadas a inversiones puntuales, selectivas, de riesgo acotado, dentro de una Unidad Productora de servicios en funcionamiento, y cuya necesidad de actuación resulta siendo evidente. Asimismo, cabe resaltar la lista de activos estratégicos elaborada en conjunto con los sectores del Gobierno Nacional con mayor volumen de inversión, que facilita el rápido reconocimiento de las características que debe reunir una intervención que califique como una IOARR. Estos lineamientos y la guía contribuyen a que las entidades públicas puedan elaborar y desarrollar, en el tiempo adecuado, sus proyectos de proyectos de inversión en beneficio de la población que requiere de mejores y mayores servicios Fuente:Ministerio de Economía y Finanzas Descargas: ![]()
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El hostigamiento o acoso sexual es una forma específica de violencia de género y una de las manifestaciones más usuales de las relaciones de poder en el ámbito laboral; al ser una violación de los derechos fundamentales de las trabajadoras y los trabajadores, y un problema de seguridad y salud en el trabajo, se convierte en una situación laboral intolerable. Esta terrible situación se encuentra relacionada con la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación , y representa una manifestación de la discriminación hacia la mujer, género en el que los índices de hostigamiento o acoso sexual son más altos. Las estadísticas del Servicio de Defensa y Asesoría Legal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo señalan que en el 2015 se atendieron 235 consultas sobre hostigamiento sexual, la cifra más alta consignada respecto de los últimos cinco años; en paralelo, los registros de consultas telefónicas asistidas en la Línea 100 del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, durante el 2014, 2015 y 2016, reportaron un total de 40 casos de personas afectadas por hostigamiento sexual en el lugar de trabajo. El hostigamiento sexual ocurre con frecuencia, estas cifras no reflejarían la magnitud del problema dado que las víctimas no suelen denunciarlo. Esta ausencia de acusaciones se explicaría por la falta de información acerca de las normas vigentes, el desconocimiento sobre cómo denunciarlo y el temor que existe entre las víctimas por las represalias que pudieran darse. La vergüenza o culpa que sienten las víctimas debido a la estigmatización, el cuestionamiento que reciben por sus actos y la falta de reconocimiento de que el problema existe en los lugares de trabajo, entre otras razones, se adicionan a las causas que promueven el silencio. Por ello, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en su rol de defensa de los ciudadanos y ciudadanas, pone a disposición de los trabajadores este texto: Trabaja Sin Acoso: Guía práctica para la prevención y sanción del hostigamiento sexual en el lugar de trabajo en el sector privado y público, que busca la difusión de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. La Dirección General de Derechos Fundamentales y Salud y Seguridad en el Trabajo tiene como meta que a partir del conocimiento de la ley se desarrollen acciones y medidas destinadas a prevenir y sancionar efectivamente esta clase de agresiones. Dicha guía es una herramienta dirigida a empleadores/as y trabajadores/ as del país, que busca contribuir a la identificación, prevención y sanción del hostigamiento sexual en el lugar de trabajo en el sector privado y público. La elaboración del documento ha sido posible gracias a la colaboración y aportes brindados por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y la Dirección General contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). Fuente:Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ![]()
Otros archivos relacionados: 1.-LEY 27942 LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL ![]()
2.-Directiva Nº 002-2010-JUS-OGA Procedimiento para la prevención y sanción de los actos de hostigamiento sexual en el MINJUSDH ![]()
3.-REGLAMENTO DE LA LEY N° 27942 ![]()
4.-Decreto Legislativo que incorpora el delito de acoso ![]()
5.-Directiva 08_2019-jus_sg Hostigamiento Sexual ![]()
La lucha contra la ciberdelincuencia para lograr la seguridad digital de los ciudadanos y empresas en el país es un firme objetivo del Gobierno del presidente Martín Vizcarra y por ello ve con satisfacción que el Congreso de la República haya aprobado la propuesta del Poder Ejecutivo para garantizar la Adhesión del Perú al Convenio contra la Ciberdelincuencia o Convenio de Budapest. El mencionado convenio es un mecanismo de cooperación entre los Estados miembros del Consejo de Europa y las demás economías firmantes o suscriptoras, que tiene como finalidad proteger a la sociedad frente a la “ciberdelincuencia”, particularmente mediante la adopción de una legislación adecuada y la mejora de la cooperación internacional. Asimismo, constituye una respuesta ante los riesgos que emergen con el uso de las tecnologías digitales, poniendo énfasis en la prevención de actos que afecten la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas, redes y datos informáticos; así como la piratería, la pornografía infantil, la violación de la propiedad intelectual, entre otros. En esa línea, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Secretaría de Gobierno Digital, en el marco de la rectoría en materia digital en el país, viene desplegando una serie de acciones estratégicas a fin de fortalecer la seguridad digital en nuestro país. En ese objetivo, la PCM mediante el Decreto Supremo N° 050-2018-PCM, estableció la definición de Seguridad Digital en el ámbito nacional como un estado de confianza en el entorno digital para los ciudadanos y, mediante Decreto Legislativo 1412, aprobó la Ley de Gobierno Digital que establece la gobernanza e institucionalidad de la gestión de la seguridad digital en el país. “La incorporación del Perú al Convenio de Budapest constituye un notable avance hacia el desarrollo de una economía digital donde se promueva el bienestar social, la productividad territorial, la competitividad y el desarrollo económico en un ambiente de confianza digital para las empresas y todos nuestros ciudadanos”, explicó Marushka Chocobar, Secretaria de Gobierno Digital de PCM. En ese sentido, Chocobar destacó que la suscripción del referido Convenio permitirá fortalecer los esfuerzos que ha venido desplegando el Estado en materia de seguridad digital habilitando la posibilidad de establecer consecuencias penales para los ciberdelincuentes, permitiendo el despliegue de acciones contra la pornografía infantil, la piratería y la violación de la propiedad intelectual. De igual manera, permitirá recibir capacitación técnica internacional en materia de seguridad digital para fortalecer las competencias de los profesionales peruanos en todos los niveles. Cabe recordar, que a la fecha el Convenido de Budapest ha sido ratificado por 61 estados, destacándose que la mayoría son europeos y de américa del Norte. Por otro lado, en la región son miembros del Tratado: Argentina, Chile, Costa Rica, Paraguay, República Dominicana, Colombia, Panamá y Perú.Este entra en vigencia el 01 de diciembre del 2019. ![]()
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Enero 2021
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