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SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES INVIERTE PEru (aspectos generales y conceptos BÁSICOS)

10/29/2018

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​A) Introducción:

El Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, fue creado por Decreto Legislativo N° 1252, como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país. Reemplaza al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Invierte Perú fortalece la fase inicial con una programación estratégica que agiliza la formulación y evaluación de los proyectos, evitando procesos innecesarios. Este nuevo sistema identifica y prioriza proyectos que cierran brechas sociales y económicas, nos trae perfiles simplificados y estándares o fichas técnicas para montos hasta 60 millones, se ajustan los criterios de evaluación y la información con la que se sustente debe ser consistente (los costos, la determinación de costos al detalle, la ficha al resumen y la información adicional que sustente ese tipo de proyecto para que la unidad formuladora los evalúe y los apruebe).

INVIERTE facilita:
 Inversión pública inteligente para cerrar brechas sociales.
 Procesos más ágiles y formulación de proyectos más simples.
 Seguimiento en tiempo real y evaluación para acelerar con calidad.
 Ministerios, gobiernos regionales y gobiernos locales trabajaran juntos en una sola dirección para impulsar el crecimiento del país.

Ahora, el Ministerio de Economía y Finanzas apunta a ser un socio estratégico de los ministerios, gobiernos regionales y gobiernos locales en su desafío por transformar económica y socialmente los territorios bajo su administración, mediante la selección e implementación de carteras estratégicas de proyectos de inversión pública de alto impacto, con mayor agilidad y apostando por la simplificación, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población, en igualdad de oportunidades.

B) Cuales son sus principios rectores?

​La programación multianual de inversiones y la ejecución de los proyectos de inversión respectivos se sujetan a los principios rectores siguientes: 
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C.-Cuales son los órganos y funciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones?
​
Son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones:  La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.
 Los Órganos Resolutivos,
 Las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones,
 Las Unidades Formuladoras 
 Las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local.
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¿Que hace la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones?

Es el órgano a través del cual el Ministerio de Economía y Finanzas ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, siendo la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema, contando con las atribuciones siguientes:
a) Aprobar, a través de resoluciones, las directivas y normas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, del Banco de Inversiones, Sistema de Seguimiento de Inversiones, y demás aplicativos informáticos.
b) Dicta los procedimientos y los lineamientos para la aplicación del Ciclo de Inversión.
c) Supervisa la calidad de la aplicación del Ciclo de Inversión, mediante muestras de las inversiones registradas en el Banco de Inversiones, que se evalúan con periodicidad anual, cuyos resultados son publicados en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas.
d) Supervisa la calidad de la programación multianual de inversiones de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, respecto del logro de las metas de producto y el cumplimiento de los indicadores de resultados previamente definidos, cuyos resultados agregados son publicados en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas.
e) Elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado sobre la base de la consolidación de los Programas Multianuales de Inversiones.
f) Aprueba los contenidos aplicables a los estudios de preinversión, los modelos generales de las fichas técnicas, las metodologías generales y parámetros de evaluación ex ante para la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión, teniendo en cuenta su nivel de complejidad, con independencia de su modalidad de ejecución. Asimismo, aprueba las metodologías para la realización de las evaluaciones ex post de los proyectos de inversión.
g) Dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones, teniendo en consideración el proceso presupuestario, por tratarse del marco de referencia orientador de la formulación presupuestaria anual de las inversiones.
h) Aprueba la metodología, lineamientos y procedimientos del Sistema de Seguimiento de Inversiones.
i) Brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, pudiendo celebrar convenios con universidades y demás instituciones educativas para la consecución de dicho fin. Esto incluye la asistencia técnica para la identificación y definición de las Fichas Técnicas y estudios de perfil, aplicables a los proyectos de inversión.
j) Realiza la evaluación ex post de las inversiones, sobre la base de una muestra determinada conforme a los criterios que establezca la DGPMI y cuyos resultados serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas.
k) Emite opinión vinculante, exclusiva y excluyente, en relación a los temas de su competencia, sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
l) Verifica que se cuenta con la conformidad de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público respecto a las operaciones de endeudamiento público mayores de un (01) año destinadas a financiar proyectos de inversión considerados en el PMI respectivo, o que cuenten con aval o garantía financiera del Estado en el marco del proceso de promoción de la inversión privada.
m) Aprueba los perfiles profesionales de los Responsables de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y de las Unidades Formuladoras de los Sectores, GR o GL.
n) Desarrolla, implementa y gestiona el Banco de Inversiones, estableciendo las habilitaciones informáticas respectivas para el adecuado registro y actualización de los proyectos de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.
o) Propone la metodología general y criterios para la realización de evaluaciones ex post de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, que se realizará de manera progresiva, y conforme dicha Dirección General proponga a la Viceministra de Economía para su aprobación.
p) Propone a la Viceministra de Economía para su aprobación, los criterios y lineamientos generales para el establecimiento de los mecanismos para la elaboración, implementación y actualización del inventario de los activos que resultan de la ejecución de las inversiones públicas.

Quien es y que hace el Organo resolutivo?

El Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; en los Gobiernos Regionales es el Gobernador Regional y en los Gobiernos Locales es el Alcalde. Al Órgano Resolutivo le corresponde:
a) En el caso de los Sectores, aprueba las metodologías específicas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión que se enmarquen en su responsabilidad funcional, aplicables a los tres niveles de gobierno. Dichas metodologías no podrán contener aspectos contrarios a la metodología general aprobada por la DGPMI.
b) Presenta a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, el PMI aprobado de su Sector, GR o GL, antes del 30 de marzo de cada año fiscal.
c) Designa al órgano que realizará las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, el que en ningún caso podrá coincidir con los órganos que realizan las funciones de las UF y UEI. Asimismo, designa al Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, así como al Responsable (s) de la (s) Unidad (es) Formuladora (s) de su Sector, GR o GL; siempre que cumplan con el perfil profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones. 
d) Aprueba el Programa Multianual de Inversiones de su Sector, GR o GL; así como sus actualizaciones.
e) En el caso del Sector del Gobierno Nacional, la aprobación de los mecanismos para la elaboración, implementación y actualización del inventario de los activos existentes en los diferentes niveles de Gobierno, correspondientes a la infraestructura o servicios públicos a su cargo, generados mediante inversiones públicas, los que se implementarán conforme a los criterios de progresividad que propone la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones a la Viceministra de Economía para su aprobación.
f) Aprueba las brechas identificadas y los criterios para la priorización de las inversiones a ser aplicadas en la elaboración de su PMI, en el marco de la política sectorial y planes respectivos.
g) Autoriza la ejecución de las inversiones públicas de su Sector, GR o GL y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente. Dicha autorización se entiende ya realizada respecto a las inversiones públicas aprobadas en la Ley de Presupuesto o en el Presupuesto Institucional Modificado. Estas competencias pueden ser objeto de delegación, la cual debe ser comunicada a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones.

Entonces que hacen las ​Oficinas de Programación Multianual de Inversiones?

La Oficina de Programación Multianual de Inversiones de un Sector del Gobierno Nacional, es la unidad orgánica con la responsabilidad de realizar las funciones siguientes:
a) Ser responsable de la fase de Programación Multianual del Ciclo de Inversión en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector.
b) Elaborar el PMI del Sector, en coordinación con las UF y UEI respectivas y con las entidades agrupadas a su Sector, y presentarlo al Órgano Resolutivo para su aprobación.
c) Proponer al Órgano Resolutivo los criterios de priorización de la cartera de proyectos de inversión, incluidos aquellos en continuidad de inversiones, y las brechas identificadas a considerarse en el PMI sectorial, los cuales deben tener en consideración los objetivos nacionales, planes sectoriales nacionales y ser concordante con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto.
d) Coordinar y articular con los GR y GL para la consideración de la política sectorial en los PMI regionales y locales; y la generación de sinergias durante la ejecución de las inversiones a cargo de cada nivel de gobierno, evitando la duplicación en el uso de los recursos públicos.
e) Verificar que la inversión a ejecutarse se enmarque en el PMI sectorial.
f) Elaborar y actualizar, cuando corresponda, la cartera de proyectos de inversión priorizada, la cual considera a los proyectos de inversión de los GR y GL para los que el Sector transferirá los recursos respectivos.
g) Informar la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas sobre los proyectos de inversión a ser financiados con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores a un (01) año o que cuenten con el aval o garantía financiera del Estado, solicitando su conformidad como requisito previo a su incorporación en el PMI.
h) Registrar a los órganos del Sector que realizarán las funciones de UF y UEI, así como a sus Responsables, en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones.
i) Realizar el seguimiento de las metas de producto e indicadores de resultados previstos en el PMI, realizando reportes semestrales y anuales, los cuales deben publicarse en el portal institucional del Ministerio u órgano constitucionalmente autónomo a cargo del Sector.
j) Monitorear el avance de la ejecución de las inversiones, realizando reportes en el Sistema de Seguimiento de Inversiones.
k) Elaborar y proponer las metodologías específicas para la formulación de los proyectos de inversión que se enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector, en coordinación con las UF del Sector, cuando corresponda. Las metodologías específicas no podrán considerar aspectos contrarios a la metodología general aprobada por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, en tal sentido serán remitidas a la DGPMI para su conocimiento, previo a su aprobación.
l) Brinda capacitación y asistencia técnica a los GR y GL respecto de las metodologías específicas de formulación y evaluación que aprueba su OR, en el marco de sus competencias funcionales.
m) Indicar las fuentes oficiales de información para la formulación de los proyectos de inversión, las cuales deberán ser coherentes con las utilizadas en la elaboración del PMI.
n) Revisar periódicamente las normas técnicas sectoriales y proponer su actualización, en coordinación con las UF y UEI.
o) Proponer los mecanismos para la elaboración, implementación y actualización del inventario de los activos existentes correspondientes a la infraestructura y/o servicios públicos a cargo del Sector, GR o GL, generados mediante inversión con recursos públicos.
p) Realizar la evaluación ex post de los proyectos de inversión, que cumplan con los criterios que señale la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, cuyos resultados se registrarán en el Banco de Inversiones.

Las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones de los GR y GL ejercen sus funciones teniendo en cuenta las competencias establecidas para dichos niveles de gobierno, en la normatividad de la materia. Les corresponde:

a) Ser responsable de la fase de Programación Multianual del Ciclo de Inversión en el ámbito de las competencias regionales o locales, según corresponda.
b) Elaborar el PMI del GR o GL, en coordinación con las UF y UEI respectivas, presentándolo al Órgano Resolutivo para su aprobación, para tal efecto tendrán en consideración las políticas sectoriales nacionales que correspondan.
c) Proponer al Órgano Resolutivo los criterios de priorización de la cartera de proyectos, incluidos aquellos en continuidad de inversiones, y las brechas identificadas, a considerarse en el PMI regional o local, los cuales deben tener en consideración los objetivos nacionales, los planes sectoriales nacionales, los planes de desarrollo concertados regionales o locales y ser concordante con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto.
d) Verificar que la inversión a ejecutarse se enmarque en el PMI regional o local.
e) Elaborar y actualizar, cuando corresponda, la cartera de proyectos de inversión priorizada.
f) Informar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas sobre los proyectos de inversión a ser financiados con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores a un (01) año o que cuenten con el aval o garantía financiera del Estado, solicitando su conformidad como requisito previo a su incorporación en el PMI.
g) Registrar a los órganos del GR o GL que realizarán las funciones de UF y UEI, así como a sus Responsables, en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones.
h) Realizar el seguimiento de las metas de producto e indicadores de resultados previstos en el PMI, realizando reportes semestrales y anuales, los cuales deben publicarse en el portal institucional del GR o GL.
i) Monitorear el avance de la ejecución de las inversiones, realizando reportes en el Sistema de Seguimiento de Inversiones.
j) Realizar la evaluación ex post de los proyectos de inversión, que cumplan con los criterios que señale la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, cuyos resultados se registrarán en el Banco de Inversiones.

Que funciones cumplen las Unidades Formuladoras?

Las Unidades Formuladoras pueden ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo a los programas creados por norma expresa en el ámbito de éstos, con la responsabilidad de realizar las siguientes funciones:
a) Aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación, aprobados por la DGPMI o por los Sectores, según corresponda, para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión cuyos objetivos estén directamente vinculados con los fines para los cuales fue creada la entidad o empresa a la que la UF pertenece. 
b) Ser responsable de la fase de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversión.
c) Elaborar las fichas técnicas y los estudios de pre inversión, con el fin de sustentar la concepción técnica y el dimensionamiento de los proyectos de inversión, para la determinación de su viabilidad, teniendo en cuenta los objetivos, metas de producto e indicadores de resultado previstos en la fase de Programación Multianual; así como, los recursos para la operación y mantenimiento de los activos generados por el proyecto de inversión y las formas de financiamiento."
d) Registrar en el Banco de Inversiones los proyectos de inversión y las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.
e) Cautelar que las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, no contemplen intervenciones que constituyan proyectos de inversión. f) Aprobar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación."
g) Declarar la viabilidad de los proyectos de inversión.
h) En el caso de las Unidades Formuladoras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, formularán proyectos y aprobarán las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno. Asimismo, se tendrá en cuenta lo siguiente:

i. Los Gobiernos Regionales pueden celebrar convenios entre éstos para la formulación y evaluación de proyectos de inversión y/o la aprobación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación de competencia regional, cuya ejecución o beneficios abarquen la circunscripción territorial de más de un Gobierno Regional. 
En el caso que exista una Mancomunidad Regional competente territorialmente, con recursos asignados para su operación y mantenimiento, ésta asumirá la formulación y evaluación de dichos proyectos de inversión y/o la aprobación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. Asimismo, los Gobiernos Regionales pueden encargar la formulación y evaluación de proyectos de inversión y/o la aprobación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación de competencia regional a entidades especializadas del Gobierno Nacional.

ii. Los Gobiernos Locales pueden delegar la formulación y evaluación de proyectos de inversión y/o la aprobación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación de su competencia exclusiva, entre ellos o a otras entidades del Estado, incluyendo los casos en los que la inversión pública respectiva abarque la circunscripción territorial de más de un Gobierno Local. En el caso que exista una Mancomunidad Municipal competente territorialmente, con recursos asignados para su operación y mantenimiento, ésta asumirá la formulación y evaluación de los proyectos de inversión y/o la aprobación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación." iii. Los Gobiernos Locales sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones podrán celebrar convenios con Gobiernos Locales no sujetos a dicho Sistema Nacional para sus inversiones públicas, en lo referido a las fases de programación multianual, formulación y evaluación, y los registros en la fase de ejecución y funcionamiento, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, conforme a las disposiciones que emita la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones.

Que funciones cumplen las Unidades Ejecutoras de Inversiones?

Las Unidades Ejecutoras de Inversiones son las Unidades Ejecutoras presupuestales. Así mismo, pueden ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo a los programas creados por norma expresa en el ámbito de éstos, que no requieren necesariamente ser Unidades Ejecutoras presupuestales, pero que por su especialidad realizan las siguientes funciones: a) Elaborar el expediente técnico o documentos equivalentes para el proyecto de inversión, sujetándose a la concepción técnica y dimensionamiento contenidos en la ficha técnica o estudios de preinversión, según sea el caso.
b) Elaborar el expediente técnico o documentos equivalentes para las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, teniendo en cuenta la información registrada en el Banco de Inversiones.
c) Ser responsable por la ejecución física y financiera del proyecto de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, sea que lo realice directa o indirectamente conforme a la normatividad vigente en materia presupuestal y de contrataciones. En el caso de los proyectos de inversión a ser ejecutados mediante asociaciones público privadas cofinanciadas, las responsabilidades de la ejecución se establecen en los contratos respectivos.
d) Mantener actualizada la información de la ejecución de las inversiones en el Banco de Inversiones durante la fase de Ejecución, en concordancia con la Ficha Técnica o el estudio de pre inversión, para el caso de los proyectos de inversión; y con el PMI respectivo.

C) ​Entonces,cuales son las fases del Ciclo de Inversión?

El Ciclo de Inversión tiene las fases siguientes:
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1) Programación Multianual: Comprende la elaboración del diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos, y la definición de los objetivos a alcanzarse respecto a dichas brechas, mediante el establecimiento de metas de producto específicas, así como los indicadores de resultado en un horizonte mínimo de 3 años, en el marco de los planes sectoriales nacionales. Comprende además, los planes de desarrollo concertado regionales y locales y constituye el marco de referencia orientador de la formulación presupuestaria anual de las inversiones. Incluye a los proyectos de inversión a ser ejecutados mediante asociaciones público privadas cofinanciadas
Esta fase se realiza a través de un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental que toma en cuenta los recursos de inversión proyectados en el Marco Macroeconómico Multianual, estando dicho proceso a cargo de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Los sectores lideran, en los tres niveles de gobierno, sus objetivos, metas e indicadores. Cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, determinará las brechas, así como sus criterios de priorización, en el marco de la política sectorial.
2.-​Formulación y Evaluación: Comprende la formulación del proyecto, de aquellas propuestas de inversión consideradas en la programación multianual, y la evaluación respectiva sobre la pertinencia de su ejecución, debiendo considerarse los recursos para la operación y mantenimiento del proyecto y las formas de financiamiento. La formulación se realiza a través de una ficha técnica y solo en caso de proyectos que tengan alta complejidad, se requerirá el nivel de estudio que sustente la concepción técnica y el dimensionamiento del proyecto. En esta fase, las entidades registran y aprueban las inversiones en el Banco de Inversiones. 
3.-Ejecución: Comprende la elaboración del expediente técnico o equivalente y la ejecución física y financiera respectiva. El seguimiento de la inversión se realiza a través del Sistema de Seguimiento de Inversiones, herramienta del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que vincula el Banco de Inversiones con el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP) y similares aplicativos informáticos
4.-Funcionamiento: Comprende la operación y mantenimiento de los activos generados con la ejecución de la inversión pública y la provisión de los servicios implementados con dicha inversión. En esta etapa, las inversiones pueden ser objeto de evaluaciones ex post, con el fin de obtener lecciones aprendidas que permitan mejoras en futuras inversiones.

Fuente:Ministerio de Economía y Finanzas del Perú.
Conceptos Básicos:

Para efectos de la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), y del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes:
1. Programa Multianual de Inversiones (PMI): Contiene el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o acceso a servicios públicos bajo la responsabilidad funcional de un Sector, o a cargo de un Gobierno Regional (GR) o Gobierno Local (GL). Incluye, en un horizonte mínimo de tres (03) años, la cartera de inversiones a financiarse total o parcialmente con recursos públicos, identificada para lograr el alcance de las metas de producto específicas e indicadores de resultado, asociados a la inversión, que sean consistentes con los objetivos de las brechas identificadas y priorizadas, así como las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual (MMM) vigente.
2. Brecha: Es la diferencia entre la oferta disponible optimizada de infraestructura (la cual incluye la infraestructura natural) y/o acceso a servicios públicos y la demanda, a una fecha determinada y ámbito geográfico determinado. Puede ser expresada en términos de cantidad y/o calidad. 
3.-Estándares de calidad: Características o especificaciones técnicas mínimas inherentes a los factores productivos (infraestructura, equipamiento, entre otros). Son establecidos por el órgano rector del Sector competente del Gobierno Nacional.
4. Nivel de servicio: Condición o exigencia que se establece para definir el alcance y las características de los servicios públicos que serán provistos. Son establecidos por el órgano rector del sector competente del gobierno nacional.
5. Meta: Es el valor numérico proyectado del indicador a una fecha determinada.
6. Indicador: Medida cualitativa o cuantitativa observable, que permite describir características, comportamientos o fenómenos, a través de su comparación con períodos anteriores o con metas o compromisos. Dichos indicadores seguirán las pautas establecidas para los indicadores de desempeño en el marco del Presupuesto por Resultados.
7. Inversiones: Comprende a los proyectos de inversión y a las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.
8. Proyecto de inversión: Corresponde a intervenciones temporales que se financian, total o parcialmente, con recursos públicos, destinadas a la formación de capital físico, humano, natural, institucional y/o intelectual que tenga como propósito crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción de bienes y/o servicios que el Estado tenga responsabilidad de brindar o de garantizar su prestación.
9. Proyecto de inversión estándar: Es aquel proyecto que se caracteriza por tener un diseño homogéneo del proceso de producción del servicio público, que lo hace susceptible de ser replicable o repetible.
10. Inversiones de optimización: Corresponde a las siguientes intervenciones temporales: a) Adquisición de terrenos que se deriven de una planificación de la ampliación de la oferta de servicios públicos priorizados en el PMI. Debe cumplir con los requisitos establecidos en las normas técnicas aplicables para la construcción y ampliación de infraestructura pública; b) Inversiones correspondientes al resultado de una optimización de la oferta (entendiéndose por ella a la infraestructura, los equipos y otros factores productivos que definen la capacidad de producción) existente de un servicio público priorizado en el PMI, de acuerdo a los criterios que se establezcan en las Directivas e instrumentos metodológicos que emita la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones.
11. Inversiones de ampliación marginal: Intervenciones temporales que incrementan el activo no financiero de una entidad pública, que no modifican sustancialmente su capacidad de producción de servicios o que de hacerlo, no superan el 20% de dicha capacidad en proyectos de inversión estándar, según los parámetros definidos por el Sector.
12. Inversiones de reposición: Intervenciones temporales destinadas al reemplazo de activos existentes que forman parte de una unidad productora de bienes y/o servicios públicos, cuya vida 
útil estimada o efectiva, ha culminado y que no implican ampliación de capacidad para la provisión de servicios.
13. Inversiones de rehabilitación: Intervenciones temporales que tienen por finalidad la reparación o renovación total o parcial de instalaciones, componente de sistemas, equipamiento y/o elementos constructivos para volverlos al estado o estimación original, sin alterar el uso, y que no implican ampliación de capacidad para la provisión de servicios.
14. Unidad productora de bienes y/o servicios públicos: Conjunto de recursos o factores productivos (infraestructura, equipos, personal, organización, capacidades de gestión, entre otros) que, articulados entre sí, tienen la capacidad de proveer bienes y/o servicios públicos a la población.
15. Entidad: Se refiere a toda entidad del Sector Público No Financiero, incluyendo a las empresas del Sector Público No Financiero.
16. Viabilidad: Condición que alcanza un proyecto de inversión cuando demuestra los siguientes tres atributos:
 que se encuentra alineado al cierre de brechas de infraestructura y/o servicios públicos;  su contribución al bienestar de la población beneficiaria en particular y del resto de la sociedad en general; y,
 que asegura las condiciones para que dicho bienestar social generado sea sostenible durante la fase de funcionamiento del proyecto de inversión.
17. Infraestructura natural: Es la red de espacios naturales que conservan los valores y funciones de los ecosistemas, proveyendo servicios ecosistémicos.
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Manual de Principios, Deberes y Prohibiciones Éticas en la Función Pública

10/18/2018

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El objetivo de este manual es ser un instrumento de apoyo para la comprensión y mejor aplicación del Código de Ética de la Función Pública, el cual contiene ocho principios, seis deberes y cinco prohibiciones de innegable base moral dirigidos a los profesionales que laboran en las entidades públicas, así como a la sociedad con el fin de tener mayores y mejores elementos en la vigilancia y control social de la función pública.

La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN) elaboró este Manual ‘Principios, Deberes y Prohibiciones Éticas en la Función Pública’, una guía para funcionarios y servidores del Estado, elaborado con el apoyo de la Cooperación Alemana – GIZ, que recoge los alcances y contenidos del Código de Ética de la Función Pública, aprobado en el 2002.

Puede descargar el manual aqui:
manual-principios-deberes-en-la-funcion-publica.pdf
File Size: 642 kb
File Type: pdf
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MODELO DE GESTIÓN DOCUMENTAL EN EL PERÚ (DECRETO LEGISLATIVO 1310)

10/12/2018

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En la actualidad el Perú se encuentra inmerso en un proceso de digitalización que le permite sentar las bases de un Gobierno Digital como lo propugna la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), organización a la que nuestro país aspira ser parte, y, siendo que todas las organizaciones, independientemente de su tamaño o de su naturaleza, generan información como resultado de sus procesos de trabajo, de lo cual el ámbito público no queda excepto, los documentos como un tipo de información son activos que forma parte del capital intelectual de una organización. Este proceso de digitalización inicia con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, de 30.ENE.2002, por la cual se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, teniendo como principal propósito el “…mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano” ; y, en dicha línea, tiene como finalidad fundamental “…la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos”. Actualmente, se cuenta con Políticas Nacionales que respaldan este proceso, como la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que constituye el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú. Establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país, y la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017, emitida con el fin de dar continuidad al despliegue del Gobierno Electrónico en el Perú, tiene como uno de sus objetivos impulsar la interoperabilidad y el intercambio de datos espaciales con la finalidad de mejorar la prestación de los servicios brindados por las entidades del Estado para la sociedad, fomentando su desarrollo. En tal contexto, y en armonía con las señaladas Políticas Nacionales, se emitió el “Plan Nacional de Simplificación Administrativa 2013 - 2016 ” cuyo Objetivo Estratégico 2º establecía como una de sus acciones la 2.2. Incorporar los procedimientos administrativos más demandados en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado Peruano – PIDE, disponiendo como responsable de tal acción a la Oficina Nacional deGobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros - ONGEIPCM, hoy a cargo de la Secretaría de Gobierno Digital - SEGDI6 . En este punto, no debemos perder de vista la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que establece, entre otros, el Principio de servicio al ciudadano por el cual las “…entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación”. A la fecha, el proceso de digitalización para lograr un Estado al servicio del ciudadano se consolida con la dación de un conjunto de dispositivos, en particular, el Decreto Legislativo Nº 1310, mediante el cual se dictan medidas adicionales de simplificación administrativa, entre ellas, la establecida en el Artículo 8°, la cual dispone que “las entidades de la Administración Pública deben interconectar sus sistemas de trámite documentario o equivalentes para el envío automático de documentos electrónicos entre dichas entidades a través de la PIDE…”, señalando que éstas deben adecuar sus sistemas de trámite documentario o equivalentes para el envío automático de documentos electrónicos con otras entidades, así como dentro de sus áreas, órganos y unidades, hasta el 31 de diciembre de 2018. En esa línea, el Modelo de Gestión Documental (MGD) brinda las pautas para dar cumplimiento al citado dispositivo legal en el marco de las vigentes políticas sobre la materia.
El presente Modelo de Gestión Documental (MGD), recoge la amplia experiencia que algunas entidades públicas tienen en la implementación de una gestión documental exitosa, tales como el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), el Ministerio de Cultura, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa (ACFFAA), entre otras; quienes tomaron como base para su implementación la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – LPAG. La colaboración entre entidades, establecida en la LPAG, se facilita a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE, la misma que es una infraestructura tecnológica administrada por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros – SEGDI-PCM, que permite la implementación de servicios públicos por medios electrónicos y el intercambio electrónico de datos entre entidades del Estado. La PIDE es de uso obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública integrantes del Sistema Nacional de Informática que implementen servicios públicos por medios electrónicos y/o intercambien datos de manera electrónica que requieran de la participación de una o más entidades del Estado. Asimismo, a la fecha la Estructura Jerárquica de Certificación del Estado Peruano se encuentra en plena operación y como parte de ésta el RENIEC es la única Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano – ECERNEP, actuando también como Entidad de Certificación para el Estado Peruano – ECEP y Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano – EREP, prestando sus servicios de certificación digital a todas las entidades públicas del Estado Peruano facilitando, por ende, esquemas de documentos electrónicos técnica y jurídicamente válidos (cero papel) empleando para ello firmas y certificados digitales emitidos en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica - IOFE dentro de la cual los indicados roles se encuentran debidamente acreditados. A partir de este Modelo, de la revisión de estándares internacionales y, del conjunto de experiencias y logros obtenidos por las entidades públicas citadas, se ha desarrollado un marco de referencia basado en componentes, que permita a las entidades de la Administración Pública -indistintamente de su tamaño, naturaleza, complejidad o del nivel de madurez de su gestión documental- intercambiar información a través de la PIDE, con la finalidad de obtener beneficios mutuos y aportar resultados con valor público y transparencia. 
Estos componentes han sido definidos y desarrollados, de tal manera que facilitan la implementación de los procesos de gestión documental a lo largo del ciclo vital del documento, es decir, desde su recepción o emisión, hasta su disposición final, tanto para los documentos electrónicos nacidos digitalmente como para aquellos nacidos en soporte papel y digitalizados haciendo uso de equipos de captura de imágenes y procedimientos informáticos apropiados, conforme a la normatividad vigente. 

Fuente:Secretaria de Gobierno Digital - Presidencia del Consejo de Ministros del Perú
​
En el link aquí debajo puede descargar el modelo de gestión documental completo.
inagep_-modelo_de_gestion_documental_dl_1310.pdf
File Size: 1770 kb
File Type: pdf
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Plan nacional de derechos humanos 2018-2021

10/4/2018

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El Plan Nacional de Derechos Humanos  2018-2021 constituye una herramienta estratégica, multisectorial e integral, destinada a asegurar la gestión de políticas públicas en materia de derechos humanos en el país. Por su carácter transversal, compromete a todos los sectores y niveles de gobierno, y permite proyectar el enfoque de derechos humanos en la intervención de las entidades estatales.
Dicho plan consta de 05 lineamientos estratégicos: 1) promoción de una Cultura de Derechos Humanos y la Paz en el Perú; 2) diseño y fortalecimiento de la Política Pública de Promoción y Protección de los Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales; 3) diseño y ejecución de políticas a favor de los grupos de especial protección; 4) fortalecimiento del Ordenamiento Jurídico Interno, a través de la implementación de Instrumentos Internacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos; y 5) implementación de Estándares Internacionales sobre Empresas y Derechos Humanos.
Asimismo, ha sido elaborado teniendo en consideración las obligaciones establecidas en el marco constitucional y legal; las obligaciones formalmente contraídas por el Estado  peruano en el marco del sistema internacional de protección y promoción de los  derechos humanos; las metas y lineamientos de los programas sociales; las  políticas de Estado contempladas en el Acuerdo Nacional; así como las propuestas y recomendaciones recabadas en un amplio proceso de consulta con  la participación de representantes de organizaciones y entidades públicas y  privadas a nivel nacional.
El proceso de elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos se ha llevado a cabo a través de las siguientes etapas: i) etapa inicial: elaboración del diagnóstico estratégico y coordinación interinstitucional; ii) segunda etapa: elaboración de la Estrategia y del Sistema de monitoreo y evaluación del PNDH; y, iii) tercera etapa: celebración del diálogo ampliado entre sectores del Estado y organizaciones de la sociedad civil.

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