Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación del presente Decreto de Urgencia considera los distritos comprendidos en los alcances del Estado de Emergencia por peligro inminente, declarado mediante Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM y sus prórrogas, cuyas zonas cuentan con pronósticos hidrometeorológicos de afectación por la presencia del Fenómeno El Niño y peligros asociados y las zonas que, de acuerdo al análisis técnico elaborado por la Autoridad Nacional del Agua – ANA, se incluyen en el Anexo denominado “Transferencia de Partidas con cargo a la Reserva de Contingencia a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forma parte de la presente norma. Artículo 3.- Financiamiento a favor de diversos gobiernos locales para la atención del peligro inminente o desastre por el Fenómeno El Niño y peligros asociados en el 2023 a través de actividades de protección de los cauces de ríos y quebradas y su descolmatación 3.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 52 655 237,00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales cuyos distritos se encuentren declarados en Estado de Emergencia, para financiar actividades para la preparación y respuesta ante el peligro inminente o desastre por el impacto del Fenómeno El Niño y peligros asociados, específicamente para el reforzamiento y protección de cauces de ríos y quebradas y su descolmatación, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 52 655 237,00 =========== TOTAL EGRESOS 52 655 237,00 =========== A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000001 :Acciones Comunes ACTIVIDAD 5006144 : Atención de Actividades de Emergencia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 52 655 237,00 =========== TOTAL EGRESOS 52 655 237,00 =========== 3.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 3.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo denominado “Transferencia de Partidas con cargo a la Reserva de Contingencia a favor de diversos Gobiernos Locales” que forma parte del presente Decreto de Urgencia. 3.3 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de dicha resolución se remite, dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida. 3.5 La Oficina de Presupuesto de los gobiernos locales elaboran las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo establecido en la presente norma.
0 Comentarios
Dejar una respuesta. |
|