REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONESEN MATERIA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRETÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables al procedimiento administrativo sancionador, mediante el cual las autoridades competentes determinan la responsabilidad administrativa por el incumplimiento a la legislación forestal y de fauna silvestre, así como la aplicación de sanciones y las medidas correspondientes. Artículo 2. Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad garantizar el ejercicio de la potestad sancionadora en el marco de las disposiciones establecidas en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos, así como en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 3. Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación y de obligatorio cumplimiento para los sujetos de infracción y autoridades competentes que imponen sanciones administrativas por la comisión de infracciones tipificadas en el presente Reglamento, en el marco de las disposiciones establecidas en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos. Artículo 4. Principios En el ejercicio de la potestad sancionadora, las autoridades administrativas competentes se sujetan necesariamente a los principios contenidos en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y a los previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como a otros principios generales que le resulten aplicables. Artículo 5. Sujetos de infracción y sanción administrativa La persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que incurra en las infracciones tipificadas en el presente Reglamento, es pasible de sanción. Asimismo, son pasibles de sanción los responsables solidarios reconocidos por la normativa forestal y de fauna silvestre.
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