Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31952, Ley que establece medidas extraordinarias para la adquisición de maquinaria y equipo por parte de los gobiernos locales y gobiernos regionales para la gestión del riesgo de desastresDECRETO SUPREMON° 009-2024-EFLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 31952, Ley que establece medidas extraordinarias para la adquisición de maquinaria y equipo por parte de los gobiernos locales y gobiernos regionales para la gestión del riesgo de desastres, tiene por objeto habilitar fuentes de financiamiento adicionales a los gobiernos locales y los gobiernos regionales para la adquisición y provisión de maquinaria y equipo para la gestión del riesgo de desastres dentro de sus respectivas jurisdicciones; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley N° 31952 establece que los procedimientos de adquisición financiados mediante los recursos habilitados mediante dicha Ley se rigen por lo dispuesto en el reglamento, así como por lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31952, dispone que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, emite el reglamento de la citada Ley; Que, en virtud del inciso 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, al no establecer obligaciones que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil; Que, en tal sentido, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley N° 31952, Ley que establece medidas extraordinarias para la adquisición de maquinaria y equipo por parte de los gobiernos locales y gobiernos regionales para la gestión del riesgo de desastres, que permita una adecuada aplicación de las disposiciones para la adquisición de maquinaria y equipo ante el peligro inminente de la ocurrencia de una situación de emergencia; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Ley N° 31952, Ley que establece medidas extraordinarias para la adquisición de maquinaria y equipo por parte de los gobiernos locales y gobiernos regionales para la gestión del riesgo de desastres; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley N° 31952, Ley que establece medidas extraordinarias para la adquisición de maquinaria y equipo por parte de los gobiernos locales y gobiernos regionales para la gestión del riesgo de desastres, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESÚnica.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2026. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY N° 31952, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO POR PARTE DE LOS GOBIERNOS LOCALES Y GOBIERNOS REGIONALES PARA LA GESTIÓNDEL RIESGO DE DESASTRESArtículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto aprobar las disposiciones que establecen los procedimientos y los plazos para la adquisición de maquinaria y equipo a partir de la inminencia de la ocurrencia de una situación de emergencia, en el marco de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 31952, Ley que establece medidas extraordinarias para la adquisición de maquinaria y equipo por parte de los gobiernos locales y gobiernos regionales para la gestión del riesgo de desastres. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a los gobiernos locales y los gobiernos regionales que requieren la adquisición de maquinaria y equipo para la gestión del riesgo de desastres, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31952. Artículo 3.- Procedimiento de Contratación Directa 3.1. Los gobiernos locales y los gobiernos regionales están autorizados a adquirir maquinaria y equipo para la gestión del riesgo de desastres, dentro de sus respectivas jurisdicciones, aplicando el supuesto de contratación directa previsto en el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y en el literal b) del artículo 100 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, ante la inminencia de la ocurrencia de una situación de emergencia, conforme a las definiciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), siempre que el gobierno local o el gobierno regional esté comprendido en alertas o informes emitidos, en el marco de dicho Sistema. 3.2 Las alertas o informes a los que se alude en el numeral precedente, deben dar cuenta de la probabilidad de la ocurrencia de un fenómeno natural que pudiera ocasionar una situación de emergencia, según lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31952. 3.3. El gobierno local o el gobierno regional efectúa la contratación directa mediante acciones inmediatas, de conformidad con el artículo 102 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Como parte de las actuaciones para elegir al proveedor, el gobierno local o el gobierno regional elabora y notifica a este último el requerimiento, el cual contiene: i) las especificaciones técnicas de la maquinaria o equipo a adquirir, que incluyen sus características y cantidades; ii) las condiciones contractuales que el gobierno local o el gobierno regional identifique como necesarias, las cuales comprenden el plazo y el lugar de entrega; y, iii) la experiencia del proveedor en la especialidad, como requisito de calificación, cuando el gobierno local o el gobierno regional lo considere necesario. 3.4. La regularización de la contratación directa a la que se refiere el numeral anterior, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo con lo previsto en literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. La documentación que se regulariza considera el requerimiento al que se alude en el numeral precedente. Artículo 4.- Habilitación en materia presupuestal 4.1 Los gobiernos locales y los gobiernos regionales pueden utilizar hasta un 30% de los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) y hasta un máximo de 50 % del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), según corresponda, para la adquisición de maquinaria y equipo para una adecuada gestión del riesgo de desastres dentro de su jurisdicción, ante el peligro inminente de ocurrencia de una situación de emergencia. 4.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral precedente, las habilitaciones para la adquisición de maquinaria y equipos por parte de los gobiernos locales y gobiernos regionales para la gestión de riesgo de desastres están sujetas a la normativa vigente en materia presupuestaria, así como a las normas correspondientes que regulan el uso de los recursos provenientes del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) y del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN). 4.3 La Dirección General de Presupuesto Público está encargada de determinar las pautas correspondientes para la ejecución de las referidas habilitaciones a cargo de los gobiernos subnacionales. 2258231-2
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