Artículo 2. Aplicación de la escala remunerativa 2.1 En ningún caso, los servidores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de la Defensoría del Pueblo, pueden percibir un monto superior a lo establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. 2.2 La Defensoría del Pueblo solo reconoce a los servidores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, la nueva escala remunerativa mensual aprobada, una (01) gratificación por Fiestas Patrias, una (01) gratificación por Navidad y la bonificación por escolaridad. 2.3 La máxima autoridad administrativa de la Defensoría del Pueblo verifica el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, bajo responsabilidad. ![]()
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