DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009: M. de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001: Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415: Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 52 539 322, 00 ============ TOTAL EGRESOS 52 539 322, 00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos No Financieros 52 539 322, 00 ============ TOTAL EGRESOS 52 539 322, 00 ============ 1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo N° I “Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a favor de diversos gobiernos locales – Recursos Ordinarios”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los tres (03) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los tres (03) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los gobiernos locales involucrados elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos 3.1 Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. 3.2 Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a inversiones distintas a las señaladas en el Anexo N° II “Lista de inversiones identificadas”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 3.3 Los saldos de los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo podrán ser utilizados para los fines señalados en la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; para lo cual son aplicables las exoneraciones señaladas en la referida disposición; conforme a lo establecido en el numeral 3 de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31912.
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