Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea este organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, por su parte, el literal k) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013 establece, entre otros aspectos, que el Ministerio del Ambiente tiene la función de promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos, además de la protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes y sancionar su incumplimiento; Que, de acuerdo con el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el Ministerio del Ambiente es el ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de residuos sólidos; y, tiene dentro de sus funciones formular, aprobar, en coordinación con las autoridades correspondientes, el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PLANRES), que es de obligatorio cumplimiento; así como normar sobre el manejo de residuos sólidos, entre otras; Que, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, señala que PLANRES es un instrumento nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos basados en el cumplimiento de metas establecidas en el Plan Nacional de Acción Ambiental (PLANAA) y los compromisos internacionales relacionados a la materia; Que, mediante la Ley Nº 31896, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, e introduce la industrialización del reciclaje en su desarrollo, se modifica el literal e) del artículo 6, el literal b) del artículo 15 y el literal a) del artículo 21 del mencionado Decreto Legislativo; y, en su Única Disposición Complementaria Final se establece que el Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, y dicta las disposiciones necesarias para la implementación de la referida Ley; Que, en ese contexto, las modificaciones que establece la Ley Nº 31896 para el literal e) del artículo 6 y el literal a) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1278 están orientadas a destacar la priorización en la promoción y el fomento de la inversión en infraestructuras de valorización; que son aspectos que se encuentran regulados en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM ; por lo que, no corresponde reglamentar los referidos extremos modificados por la Ley Nº 31896; Que, para el caso de la modificación que establece la Ley Nº 31896 para el literal b) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1278, se incorporan funciones del Ministerio del Ambiente relacionadas al PLANRES; por lo que, resulta necesario adecuar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, cumpliendo con el mandato de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31896; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM; la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por cuanto no establece, incorpora o modifica reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos, según lo prescrito en el numeral 10.1 del artículo 10 del mismo Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM; y, la Ley Nº 31896, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, e introduce la industrialización del reciclaje en su desarrollo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM Modificar el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, conforme al texto siguiente: “Artículo 9.- Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PLANRES) El PLANRES es un instrumento nacional de carácter multisectorial orientado a la Gestión Integral de Residuos Sólidos, de obligatorio cumplimiento, que tiene como propósito definir, orientar y articular las acciones y metas, a corto, mediano y largo plazo, de las entidades del gobierno nacional, regional y local, del sector privado y la sociedad civil, en materia de gestión de residuos sólidos, así como de los compromisos nacionales e internacionales relacionados a la materia. Los objetivos del PLANRES se encuentran dirigidos a contribuir con la protección de la salud de las personas y mejorar la calidad ambiental a nivel nacional. Dicho Plan se aprueba por Decreto Supremo, a propuesta del MINAM, en su condición de ente rector de la gestión y manejo de los residuos sólidos, en coordinación con los sectores intervinientes, en el marco de lo establecido en la normativa vigente que regula las Políticas Nacionales. El PLANRES se actualiza cada diez (10) años, en base al análisis del cumplimiento de sus objetivos específicos y metas, así como en la identificación de nuevas necesidades de solución. La articulación intersectorial, seguimiento y evaluación del cumplimiento del PLANRES le corresponde al MINAM en coordinación con los sectores involucrados. Las autoridades competentes a cargo de las acciones y metas planificadas en el PLANRES están obligadas a remitir la información requerida por el MINAM hasta el último día hábil del mes de abril de cada año, bajo responsabilidad. El MINAM coordina con las autoridades competentes la implementación de las medidas correctivas que correspondan, a fin de que las autoridades competentes cumplan con las metas planificadas del PLANRES a su cargo. El MINAM publica anualmente en su portal institucional los reportes del avance y cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el PLANRES, así como las medidas correctivas, los cuales son elaborados a partir de la recopilación, sistematización y evaluación de la información proporcionada por las entidades que tienen compromisos a su cargo en el citado Plan. El MINAM remite al CEPLAN el informe anual con el reporte de cumplimiento del PLANRES, dentro del plazo establecido por dicha entidad, así como a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República.” Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente y de los diversos actores de los tres niveles de gobierno en el marco de sus funciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.peru.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio del Ambiente (https://www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2276184-2
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