DECRETA: Artículo 1.- Modificación del numeral 26.7 del artículo 26, y del numeral 27.2 del artículo 27, del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG Modifícase el numeral 26.7 del artículo 26 y el numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, en los términos siguientes: “Artículo 26.- Composición del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca (…) 26.7 La conformación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, está sujeta a la caracterización geográfica y disponibilidades hídricas del ámbito de actuación. Los criterios y condiciones especiales para la conformación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, son regulados por la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural.” “Artículo 27.- Presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca (…) 27.2 Tratándose del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, dicha función es ejercida en forma rotativa o permanente, por los representantes de los gobiernos regionales que lo conforman, siendo de aplicación en tales casos las disposiciones mencionadas en el numeral 26.7 del artículo 26 del presente Reglamento, requiriéndose además la conformidad de los gobiernos regionales involucrados, y en caso no lleguen a un acuerdo, la Autoridad Nacional del Agua queda facultada para determinarlo.” Artículo 2.- Incorporación de numerales 27.3 y 27.4 al artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG Incorpórase los numerales 27.3 y 27.4 al artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 27.- Presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca (…) 27.3 La presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional se ejerce de forma rotativa o permanente por algunos de los gobiernos regionales involucrados. Los criterios y condiciones especiales para dicho ejercicio son regulados por la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural. 27.4 En caso la presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional sea ejercida de manera rotativa, para determinar la alternancia se requiere la conformidad de los gobiernos regionales involucrados; caso contrario la Autoridad Nacional del Agua queda facultada para determinarla. Artículo 3.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www. gob.pe/midagri) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. ![]()
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