Decreto Supremo que modifica el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCMDECRETO SUPREMONº 072-2014-PCMLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que, el artículo 40 de la Constitución Política del Perú, establece que la ley regula el ingreso a la carrera administrativa y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, con el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil; Que, según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1023, el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado comprende, entre otros, el subsistema de gestión del empleo; el mismo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, comprende la gestión de la incorporación y la administración de personas, en los que se encuentran los procesos de selección y desplazamiento, respectivamente; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el numeral 1 de su artículo 6, establece que el Poder Ejecutivo ejerce la función de reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento; Que, en dicho contexto, el Poder Ejecutivo, a través de SERVIR, propone la modificación de los artículos 175, 265, 267 y 268 y la incorporación de la Vigésima Disposición Complementaria Final al Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, a fin de optimizar el servicio civil, buscando alcanzar mayores niveles de eficacia y eficiencia, y así cumplir los objetivos primordiales del Estado y mejorar la calidad del servicio civil peruano, garantizando un adecuado funcionamiento de los recursos humanos al servicio de la administración pública; Que, en virtud a lo dispuesto en el subnumeral 6 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en el funcionamiento del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; y, el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 175, 265, 267 y 268 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM Modificar los artículos 175, 265, 267 y 268 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en los siguientes términos: “Artículo 175.- Del Comité de Selección Todos los Comités de Selección tienen como miembros al jefe de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, y al Jefe del área usuaria que formula el requerimiento, o a sus respectivos representantes. El Jefe del área usuaria o su representante cuenta con voto dirimente, cuando corresponda. En el caso de los procesos de selección para la incorporación a los puestos de los dos niveles más altos de la carrera o para la selección de personal altamente especializado, los representantes del jefe del área usuaria y del jefe de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, deben ser del mismo nivel o superior del puesto que se convoca. En el caso de los procesos para seleccionar directivos públicos, el Comité de Selección está integrado por el jefe inmediato al que reporta el puesto, el jefe de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, y el representante del titular de la entidad, quien lo preside, y que debe ser directivo público. Excepcionalmente, cuando el jefe inmediato al que reporta el puesto recaiga en un funcionario, este podrá designar a un representante, quien debe ser directivo público del mismo nivel o superior al puesto que se convoca. La formalización de la constitución del Comité de Selección se realiza mediante comunicación escrita de la Oficina de Recursos Humanos o de quien haga sus veces. El Comité de Selección lleva un registro de sus actuaciones en el concurso público de méritos a través de actas. En las mismas, deja constancia de los acuerdos e información necesaria para garantizar el cumplimiento del principio de transparencia. En el caso de concursos públicos de méritos convocados para puestos de servidores de actividades complementarias, se conforman Comités de Selección solo para los casos en que un puesto involucre responsabilidades jefaturales y otros en los que la entidad considere conveniente. En los demás casos, es la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, la responsable de la selección y asume todas las funciones correspondientes a un Comité de Selección.” “Artículo 265.- Desplazamiento El desplazamiento de personal es el acto de administración mediante el cual un servidor civil, por disposición fundamentada de la entidad pública, pasa a desempeñar temporalmente diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, teniendo en consideración las necesidades del Servicio Civil, su grupo y su ubicación en la familia de puestos que le corresponde. Por disposición fundamentada de la entidad y en función al cumplimiento de las metas y prioridades institucionales, se puede desplazar a los servidores civiles, en puestos diferentes, pero del mismo nivel y con la misma compensación, cuando corresponda, según la regulación específica para cada acción de desplazamiento, dentro o fuera de la familia de puestos en la cual cumple funciones. Se debe contar con la conformidad del servidor, según lo regulado específicamente para cada acción de desplazamiento. Los desplazamientos son: (…) d) Encargo de funciones. Forma de desplazamiento de un servidor civil a un puesto donde se realizan funciones de conducción o dirección en la misma entidad, es temporal y excepcional, y en ningún caso debe exceder el período de un (1) año, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor. El encargo se autoriza mediante Resolución de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, debidamente fundamentada. (…)”. “Artículo 267.- Rotación Es el desplazamiento temporal del servidor civil de carrera y de actividades complementarias dentro de una misma entidad a un puesto similar. Se efectúa por decisión de la entidad. Puede darse por un plazo máximo de un (1) año, mediante Resolución de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, debidamente fundamentada. En ningún caso, la rotación implica diferencia en la compensación económica. Requiere del consentimiento del servidor si se efectúa fuera del lugar habitual de trabajo, con excepción de los puestos que conlleven, dentro de sus funciones, el traslado permanente cada cierto tiempo.” “Artículo 268.- Encargo de funciones Es el desplazamiento temporal del servidor civil en la misma entidad, que se realiza a través de dos modalidades: a) Encargo de funciones en sentido estricto, por ausencia del titular del puesto por vacaciones, licencia, destaque o comisión de servicio. b) Encargo de puesto, cuando este se encuentre vacante. En el encargo de puesto, el servidor civil debe cumplir con el perfil del puesto vacante. En ambos casos, el servidor civil no debe estar incurso en los impedimentos ni prohibiciones señalados en la norma de la materia y, si el encargo excede los treinta (30) días calendario, el servidor tiene derecho a percibir la diferencia de compensación económica, la cual comprende aguinaldo y beneficios sociales.” Artículo 2.- Incorporación de la Vigésima Disposición Complementaria Final al Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM Incorporar la Vigésima Disposición Complementaria Final al Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en los siguientes términos: “VIGÉSIMA.- Sobre la aplicación de las reglas de desplazamiento a servidores de confianza Precisar que la regla especial prevista en el literal c) del artículo 264 se refiere únicamente a las acciones de desplazamiento de designación, rotación y destaque.” Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.gob.pe/servir), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATRANSITORIAÚnica.- Concursos públicos de méritos en trámite Las disposiciones del presente Decreto Supremo relacionadas al Comité de Selección a que se refiere el artículo 175 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, son aplicables a los concursos públicos de méritos que se convoquen a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Aquellas entidades de la Administración Pública que se encuentren realizando concursos públicos de méritos al momento de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, independientemente de la etapa en la que se encuentren, continúan hasta su culminación según lo establecido en las respectivas bases del concurso público de méritos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2306685-1
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