Artículo 2. Alcances Se encuentran comprendidos en los alcances de la presente ley: 2.1. Como sujetos del sector público, independientemente del vínculo laboral o contractual que mantengan con la entidad pública: a) Los directores, titulares y altos funcionarios de las entidades públicas, así como los miembros de los consejos directivos, consultivos, tribunales administrativos, comisiones y otros órganos colegiados de dichas entidades que cumplan una función pública o encargo del Estado. b) Los directores de empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado; o representantes de estas en directorios. c) Los funcionarios y servidores públicos que, por el carácter o naturaleza de su función o de los servicios que brindan, han accedido a información privilegiada o relevante y cuya opinión hubiera sido determinante en la toma de decisiones, respecto de las empresas o instituciones privadas comprendidas en el ámbito específico de su función pública o vinculadas a las actividades materia de competencia de la entidad. 2.2. Como sujetos del sector privado, independientemente del vínculo laboral o contractual que mantengan con la empresa o institución privada: a) Los titulares de más del 1% de acciones o participaciones de las personas jurídicas comprendidas en la Ley 26887, Ley General de Sociedades, y en el Decreto Ley 21621, Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, vinculadas a las actividades materia de competencia de la entidad pública, aun cuando dichas empresas o instituciones fuesen administradas por terceros a través de fiduciarias o similares. b) Los directores, representantes legales o apoderados, gerentes, asesores o consultores de las empresas o instituciones privadas a las que se refiere el literal a) del presente numeral, así como de las empresas o entidades a las que estas estén vinculadas, que se encuentren en ejercicio del cargo o que hayan dejado de ocuparlo con una antigüedad no mayor de un año. c) Los miembros de los órganos de dirección o de administración de las sociedades civiles u otras personas jurídicas sin fines de lucro vinculadas a las actividades materia de competencia de la entidad pública, que se encuentren en ejercicio del cargo o que hubieran dejado de ocuparlo con una antigüedad no mayor de un año. 2.3. En el reglamento de la presente ley, se detallan, según corresponda, los sujetos obligados a que se refieren los numerales 2.1. y 2.2. Sin perjuicio de ello, están incluidos, de manera enunciativa y no excluyente, como sujetos del sector público bajo los alcances de la ley los siguientes: a) Presidente y vicepresidentes de la República. b) Congresistas de la República, funcionarios del servicio parlamentario y asesores. c) Ministros y viceministros. d) Presidente y miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. e) Fiscal de la Nación y jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. f) Defensor del Pueblo y sus adjuntos; contralor general de la República y sus vicecontralores; magistrados del Tribunal Constitucional; miembros de la Junta Nacional de Justicia y del Jurado Nacional de Elecciones; jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y sus adjuntos; superintendente nacional de Registros Públicos y sus adjuntos; superintendente nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y sus adjuntos; y presidente del Banco Central de Reserva y sus directores. g) Gobernadores regionales y vicegobernadores, así como miembros de los consejos regionales y gerentes regionales. h) Alcaldes y regidores de los gobiernos locales y gerentes municipales. i) Miembros del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado. j) Titulares de las entidades, organismos públicos, programas y proyectos especiales. k) Secretarios generales, o quien haga sus veces, de entidades públicas. l) Directores generales, gerentes generales, jefes, coordinadores, asesores, supervisores y demás funcionarios que ejerzan cargos de confianza y que mantengan vínculo laboral o contractual con la alta dirección y órganos de línea. m) Servidores encargados de la formulación, aprobación o supervisión de normas y funciones sustantivas. 2.4. Las entidades del sector público, bajo responsabilidad de la máxima autoridad administrativa de las mismas, están obligadas a publicar y actualizar, en sus respectivos portales institucionales, la lista de sujetos obligados comprendidos en la presente norma.
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