LEY QUE PROMUEVE EL EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES RURALES E INDÍGENAS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto fortalecer, a través de acciones afirmativas, el empoderamiento, la igualdad de oportunidades y el desarrollo integral de las mujeres rurales e indígenas, potenciando su autonomía económica, cultural, social, a través de la capacitación y el financiamiento productivo. Artículo 2. Definición de mujer rural Se entiende por mujeres rurales aquellas que, residiendo en zonas rurales, realizan actividades relacionadas directa o indirectamente con la productividad y sustentabilidad rural, incluso si dicha actividad no es reconocida por los sistemas de información y medición del Estado o no es remunerada. Las mujeres rurales pueden autoidentificarse como indígenas, nativas, afrodescendientes o mestizas. Artículo 3. Capacitación técnico-productiva y financiera El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en coordinación con el Ministerio de la Producción, en el ámbito de su competencia, desarrolla programas específicos sobre planes de negocio, proyectos productivos, asistencia técnica y manejo de tecnologías agrícolas, dirigidos específicamente a las mujeres rurales e indígenas. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, desarrolla programas de capacitación sobre el financiamiento y el acceso a créditos dirigidos específicamente a las mujeres rurales e indígenas. Artículo 4. Informe y monitoreo Los titulares de los ministerios y otros organismos autónomos del Estado involucrados en la presente ley remiten informes anuales a la Comisión de Mujer y Familia y a la Comisión Agraria del Congreso de la República, respecto a la implementación y avances de la presente ley. ![]()
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