Artículo 1. Objeto La presente Ley tiene por objeto autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, destinado a financiar intervenciones para la reactivación económica; así como dictar otras disposiciones. Artículo 2. Autorización de Crédito Suplementario Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 376 000 000,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar el Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, a través del Fondo MIVIVIENDA S.A, con cargo a los mayores ingresos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al detalle siguiente: INGRESOS: En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 376 000 000,00
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