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Modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero y el Reglamento de Auditoría Interna (RESOLUCIÓN SBS N° 00467-2023)

2/14/2023

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RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero, aprobado por Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias, de acuerdo con lo señalado en el Anexo, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias.
Artículo Segundo.- Modificar el Reglamento de Auditoría Interna aprobado por la Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modificatorias, en los términos que se indican a continuación:
1. Incorporar los numerales 23 y 24 en el acápite I EMPRESAS SEÑALADAS EN LOS LITERALES A, B Y C DEL ARTÍCULO 16° DE LA LEY GENERAL (EXCEPTO LAS EMPRESAS AFIANZADORAS Y DE GARANTÍAS), BANCO DE LA NACIÓN, BANCO AGROPECUARIO, FONDO MIVIVIENDA Y CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO (COFIDE) del Anexo “Actividades programadas”, conforme con lo siguiente:
23) Evaluación de los saldos y movimientos de las operaciones en trámite, así como su antigüedad. Se debe verificar que los saldos no excedan los plazos máximos permitidos por las disposiciones contables, así como analizar los casos que hayan excedido dichos plazos y los motivos de ello, asimismo evaluar las dinámicas contables en dichos casos. Además, se deberá identificar una muestra significativa de las partidas registradas, que incluya como mínimo los movimientos más significativos de las partidas de operaciones en trámite, aquellas que no se realizan de manera regular, las realizadas con partes vinculadas, con la finalidad de identificar la naturaleza de dichos movimientos, independientemente a los saldos al cierre.
24) Evaluación de los saldos y movimientos de las operaciones entre la oficina principal, sucursales y agencias. Se debe verificar que las cuentas activas y pasivas correspondientes a oficina principal, sucursales y agencias de la empresa se utilicen de acuerdo con las disposiciones contables y que sus saldos se encuentren debidamente compensados, así como analizar los casos en que esto no se cumpla. Además, se deberá identificar una muestra significativa de las partidas registradas, que incluya como mínimo los movimientos más significativos y aquellas que no se realizan de manera regular, aquellas que correspondan a operaciones con otras empresas, tales como sus vinculadas, con la finalidad de identificar la naturaleza de dichos movimientos y las reclasificaciones que se deben realizar.
2. Sustituir el segundo párrafo de la Tercera Disposición Final, en los términos que se indican a continuación:
“Tercera.- Plan de auditoría basado en riesgos (PBR) y actividades programadas
(…)
Asimismo, aquellas empresas que cuenten con prácticas sólidas de auditoría interna y un adecuado cumplimiento de los criterios previstos en la presente normativa, podrán solicitar autorización a la Superintendencia para que en la formulación de su plan anual, se consideren sólo las actividades previstas en el anexo “actividades programadas”, que resulten relevantes según la propia metodología de auditoría basada en riesgos implementada por la empresa, debiendo incluir para cada “actividad programada” que no hubiera sido considerada en su plan, salvo las actividades 23 y 24 del acápite I que no podrán ser excluidas del plan, las razones que sustenten el no haberla considerado en el plan de auditoría de ese año.”
3. Incorporar como Tercera Disposición Transitoria, lo siguiente:
“TERCERA: Tratándose del Plan anual de trabajo de auditoría a que hace referencia la Tercera Disposición Final, las empresas que cuenten con autorización deberán incorporar en su plan, las actividades 23 y 24 del numeral I del Anexo “Actividades programadas”.”
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