Modifican la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado”RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍAN° 320-2024-CGLima, 16 de julio de 2024
VISTOS: Las Hojas Informativas N° 000056-2024-CG/PREVI y N° 000057-2024-CG/PREVI, y el Memorando N° 001659-2024-CG/PREVI, de la Subgerencia de Prevención e Integridad; los Memorandos N° 000275-2024-CG/GPCS y N° 000280-2024-CG/GPCS, de la Gerencia de Prevención y Control Social; el Memorando N° 000113-2024-CG/VCIC, de la Vicecontraloría de Integridad y Control; el Memorando N° 000104-2024-CG/NORM y la Hoja Informativa N° 000197-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y el Memorando N° 000802-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normativa en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a Control; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; precisando que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, el artículo 7 de la Ley N° 27785, dispone que el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente; asimismo, establece que es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluación de la gestión, propendiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo; Que, conforme al artículo 16 de la Ley N° 27785, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, teniendo por misión dirigir y supervisar con eficacia y eficiencia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio de control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; disposición, que en similares términos es concordante con el literal t) del artículo 22 de la citada Ley; Que, la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28716, precisa que el Sistema de Control Interno es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo la actitud de las autoridades y el personal, organizados e instituidos en cada entidad del Estado, para la consecución de los objetivos indicados en el artículo 4 de la referida Ley; asimismo, el artículo 10 de la Ley N° 28716, dispone que la Contraloría General de la República, con arreglo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 27785, dicta la normativa técnica de control que oriente la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, así como su respectiva evaluación; Que, la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2019, establece que todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, que se encuentran bajo los alcances de la mencionada Ley N° 28716, tienen la obligación de implementar su Sistema de Control Interno, en plazo de dieciocho (18) meses, conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República; Que, en ese contexto, esta Entidad Fiscalizadora Superior mediante Resolución de Contraloría Nº 146-2019-CG, aprobó la Directiva Nº 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”, que regula las disposiciones para que las entidades bajo su alcance implementen el Sistema de Control Interno como una herramienta de gestión permanente, que contribuye al cumplimiento de los objetivos institucionales y promueve una gestión eficaz, eficiente, ética y transparente; habiendo sido modificada mediante Resoluciones de Contraloría N° 130-2020-CG, N° 093-2021-CG, N° 095-2022-CG, N° 073-2023-CG y N° 041-2024-CG; Que, como parte de la mejora continua a los procesos para el ejercicio del control gubernamental, y con el propósito de propiciar la adopción de acciones oportunas e inmediatas por parte de las entidades sujetas a control bajo el alcance de la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG, a fin de coadyuvar al funcionamiento de la implementación del sistema de control interno como una herramienta de gestión permanente para cumplir con los objetivos institucionales y promover una gestión eficaz, eficiente, ética y transparente en las entidades; la Subgerencia de Prevención e Integridad, ha identificado la necesidad de hacer exigible el uso y aplicación de criterios y/o estándares generales y específicos para el cumplimiento de las condiciones establecidas en las preguntas del “Cuestionario de Evaluación de la Implementación del Sistema de Control Interno”, contenido en el Anexo N° 1 de la referida Directiva Nº 006-2019-CG/INTEG, a través de la incorporación de un anexo que contiene las Fichas de revisión de la documentación que sustenta el desarrollo del Cuestionario; así como, mediante la modificación e incorporación de disposiciones relacionadas, entre otros, a la estandarización de plazos y a la optimización de la metodología; Que, en dicho contexto, la Subgerencia de Prevención e Integridad, a través de las Hojas Informativas N° 000056-2024-CG/PREVI y N° 000057-2024-CG/PREVI, y del Memorando N° 001659-2024-CG/PREVI, propone y sustenta la modificación e incorporación de diversas disposiciones a la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”, y modificatorias; propuesta normativa que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Prevención y Control Social y de la entonces Vicecontraloría de Integridad y Control, hoy Vicecontraloría de Gestión Estratégica, Integridad y Control según Resolución de Contraloría N° 293-2024-CG, a través de los Memorandos N° 000275-2024-CG/GPCS y N° 000280-2024-CG/GPCS, y, el Memorando N° 000113-2024-CG/VCIC, respectivamente; Que, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000802-2024-CG/GJNC, y estando a lo expuesto por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa N° 000197-2024-CG/NORM, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba la modificación e incorporación de diversas disposiciones a la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado” aprobada por Resolución de Contraloría N° 146-2019-CG, y modificatorias; atendiendo a la propuesta formulada y sustentada por la Subgerencia de Prevención e Integridad; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el literal k. del numeral 6.1, el literal a. del numeral 6.5.1, los numerales 6.5.3 y 7.1, el literal c. del numeral 7.2.2, el numeral 7.3, el literal a. del numeral 7.3.1, los numerales 7.3.2, 7.3.3, 7.4.2 y 10, el Anexo N° 1, el Anexo N° 2, el Anexo N° 3, el Anexo N° 5, el Anexo N° 6, el Anexo N° 8, el Anexo N° 9 y el Anexo N° 10; e, incorporar la Novena Disposición Complementaria Final y el Anexo N° 12 a la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 146-2019-CG, modificada mediante Resoluciones de Contraloría N° 130-2020-CG, N° 093-2021-CG, N° 095-2022-CG, N° 073-2023-CG y N° 041-2024-CG, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Gerencia de Prevención y Control Social o la que haga sus veces, gestiona en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información o la que haga sus veces, las adecuaciones al Aplicativo Informático que soporta el proceso de implementación del sistema control interno, para la aplicación de las modificaciones e incorporaciones a la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG, aprobadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que las modificaciones e incorporaciones a la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG, aprobadas en el artículo 1 de la presente Resolución, entrarán en vigencia a los treinta (30) días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y, a su vez ésta con su Anexo, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2307873-1
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