El artículo N° 385 más conocido como patrocinio ilegal en nuestro código penal se encuentra ubicado en la sección dos del capítulo dos, del título XVIII(delitos contras la administración pública) dentro del LIBRO SEGUNDO: PARTE ESPECIAL DELITOS que a la letra dice:
Artículo N° 385.- “El que, valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patrocina intereses de particulares ante la administración pública, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas” Antecedentes legales.- Esta figura es nueva en nuestra legislación nacional. Pero con respecto a fuentes extranjeras tenemos influencia principal al artículo N° 321 del Código Penal Brasileño y al artículo N° 324 del Código Penal Italiano. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO El bien jurídico genérico será el normal, libre depresiones e SUJETOS SUJETO ACTIVO.- Los sujetos activos en este delito son el funcionario y servidor público en donde la mencionada norma no nombra alguna clase especial de funcionario o servidor público, es decir, será agente de este delito cualquier funcionario o servidor público en ejercicio (jueces, ministros, fiscales, alcaldes, directores de educación, empleados públicos, etc…). Y aun siendo lógico la deducción es necesario mencionar que dentro del grupo antes mencionado queda descartado el funcionario o servidor público que desempeña la actividad funcional hacia dónde va dirigido el acto de patrocinio. SUJETO PASIVO.-El sujeto pasivo de este delito será el Estado por serel único titular de la actuación de la administración pública. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS ELEMENTOS MATERIALES Los elementos que integran los actos materiales son dos: el patrocinio de intereses particulares y el uso de la calidad de funcionario. PATROCINIO DE INTERESES PARTICULARES: Cuando nos referimos a patrocinar se hace referencia a abogar, interceder, respaldar, ayudar, asesorar o mediar por una cosa o por una persona, representándolo a fin de favorecerlo en un determinado sentido. Donde se aclara que el contenido semántico y la relevancia de la acción de patrocinar obviamente no puede referirse al simple consejo, ilustración, parecer o asesoramiento no vinculante, sino sobre todo a lacto de defender, representar o interceder por intereses particulares ante las instancias públicas (ROJAS VARGAS, 2003) Por lo tanto el tipo penal en estudio exige que el funcionario o servidor público realice uno de estos comportamientos considerando a intereses particulares en la administración pública donde el funcionario o servidor público debe manifestar un comportamiento de patrocinar intereses de los particulares ante la administración donde dicho comportamiento puede realizarse en cualquier dependencia, es decir, en cualquier esfera o nivel de la administración pública(no es requisito que el sujeto activo este inmerso en el mismo circulo administrativo público). El interés del particular que patrocina el funcionario puede ser legitimo o no, eso no interesa, lo que castiga la ley es el patrocinio, esa violación del principio ético que todo funcionario debe guardar, de donde resulta que también es indiferente cualquier tipo de beneficio como tampoco interesa que puede ser positivo o negativo para las pretensiones del particular (PORTOCARRERO HIDALGO, 1995) También es necesario precisar que en un hecho concreto que la realidad presenta, la Suprema Corte se ha pronunciado de modo atinado en los siguientes términos: “una carta de recomendación por sí misma no reúne las características de la tipicidad exigida por el artículo N°385 del Código Penal, pues dicho tipo penal requiere que el sujeto activo del delito patrocine intereses de particulares ante la administración pública, entendiéndose como el asesoramiento o defensa traducidos en diversidad de actos, que denoten una intervención directa y concreta a favor de intereses particulares que el funcionario o servidor efectué. USO DE LA CALIDAD DE FUNCIONARIO. Este tipo penal no castiga el simple asesoramiento, sino el asesoramiento que efectúa el agente valiéndose de su calidad de funcionario (imponiendo su cargo en la gestión pública). Por tanto se castiga el aprovechamiento del cargo poseído por el funcionario o servidor público. El agente, conocedor de su condición especial, utiliza tendenciosamente o abusa de sus calidades en el orden social para privilegiar a sus favorecidos, los cuales tiene que ser necesariamente particulares (personas naturales o personas jurídicas privadas (ROJAS VARGAS, 2003, pág. 294)) ELEMENTOS SUBJETIVO El presente delito es doloso, es decir el sujeto activo debe actuar conociendo y teniendo conciencia de hallarse impedido de patrocinar intereses de particulares, y con voluntad de realizar la conducta prohibida por la norma penal. CONSUMACION El delito por tratarse de un delito de peligro o mera actividad, se perfecciona con la simple realización de comportamientos que constituyan patrocinio y no es necesario que el resultado sea exitoso o no, o que tenga beneficio patrimonial el sujeto activo. CIRCUNSTACIAS No hay. PENALIDADES Una vez que el sujeto activo es encontrado responsable, este será sentenciado a una pena privativa de libertad no mayor de dos años con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas, además de la pena de inhabilitación de 1 a 3 años(artículo N° 426 del Código Penal). BIBLIOGRAFIA
|
CONTENIDOSEl presente es un portal donde encontrara información,normativa y otros en relación a gestión pública. Archivos
Enero 2021
|