Prorrogan excepcionalmente el plazo para que titulares de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales envíen a la Contraloría General de la República el Informe de Rendición de Cuentas de Titulares por Periodo Anual correspondiente al año 2023RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 180-2024-CGLima, 26 de marzo de 2024
VISTOS: La Hoja Informativa Nº 000033-2024-CG/PREVI, de la Subgerencia de Prevención e Integridad; el Memorando Nº 000157-2024-CG/GPCS, de la Gerencia de Prevención y Control Social; el Proveído Nº 000264-2024-CG/VCIC, de la Vicecontraloría de Integridad y Control; la Hoja Informativa Nº 000060-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el Memorando Nº 000386-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, establece que esta Entidad Fiscalizadora Superior es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, el literal u) del artículo 22 de la citada Ley Nº 27785, establece que es atribución de la Contraloría General de la República, emitir los procedimientos para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, y los resultados de su gestión; lo que guarda concordancia con la definición de transparencia establecida en la Novena Disposición Final de la Ley Nº 27785, al establecer la misma como el deber de los funcionarios y servidores públicos de permitir que sus actos de gestión puedan ser informados y evidenciados con claridad a las autoridades de gobierno y a la ciudadanía en general, a fin de que éstos puedan conocer y evaluar cómo se desarrolla la gestión con relación a los objetivos y metas institucionales y cómo se invierten los recursos públicos; Que, la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2017, establece que a partir de la vigencia de la citada norma y en los años fiscales subsiguientes, las entidades públicas, de los tres niveles de gobierno, están obligadas a registrar en el Aplicativo Informático “Rendición de Cuentas de Titulares” a cargo de la Contraloría General de la República, los Informes de Rendición de Cuentas de Titulares, conforme a lo que establezcan las normas que emita esta Entidad Fiscalizadora Superior; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 30204, Ley que regula la transferencia de la gestión administrativa de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y su modificatoria, la Contraloría General de la República es responsable de emitir las directivas correspondientes tanto para el cumplimiento del proceso de transferencia como para la formulación del informe de rendición de cuentas y transferencia; Que, según el artículo 14 en concordancia con el literal t) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la cual establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerando el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 267-2022-CG, se aprobó la Directiva Nº 016-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, que regula las disposiciones para el desarrollo de los procesos de Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión, estableciendo etapas, actividades, plazos, formalidades, responsabilidades y obligaciones, así como, el contenido y estructura de los Informes que se emiten como resultados de los procesos antes señalados; siendo que, en el literal a) de su numeral 7.1.3, se establece que el plazo para enviar el Informe de Rendición de Cuentas de Titulares por Período Anual a la Contraloría General de la República es, como máximo, hasta el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a reportar; Que, de otro lado, mediante Resolución de Contraloría Nº 105-2024-CG, se aprobó la Directiva Nº 002-2024-CG/PREVI “Rendición de Cuentas y Transferencia de Gestión”, la cual desarrolla las disposiciones que regulan el proceso de Rendición de Cuentas de Titulares, así como los procesos especiales de Rendición de Cuentas por cese en el cargo de la Máxima Autoridad Administrativa, del Titular de la Unidad Ejecutora, del Gerente de Administración o el que haga sus veces, del Responsable de los Sistemas Administrativos o de Gestión Administrativa, del Responsable de los indicadores de eficacia y otros relacionados, del Responsable de la relación de los servicios públicos o servicios misionales, y del Responsable de la gestión por cada servicio público o servicio misional; asimismo, establece las disposiciones que regulan el proceso de Transferencia de Gestión; no obstante, según su Primera Disposición Complementaria Transitoria, entrará en vigencia al día siguiente de la comunicación que realice la Contraloría General de la República a través de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano sobre la habilitación del aplicativo informático, por lo que, los procesos de Rendición de Cuentas y de Transferencia de Gestión que se inicien, así como aquellos que se encuentren en curso, se desarrollarán hasta la publicación del informe respectivo, en el marco de las disposiciones de la citada Directiva Nº 016-2022-CG/PREVI y el aplicativo informático que lo soporta; Que, la Subgerencia de Prevención e Integridad, mediante Hoja Informativa Nº 000033-2024-CG/PREVI, propone y sustenta técnicamente la necesidad de prorrogar excepcionalmente el plazo establecido en el literal a) del numeral 7.1.3 de Directiva Nº 016-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, para que los Titulares de los Gobiernos Regionales y Locales envíen a la Contraloría General de la República, el Informe de Rendición de Cuentas de Titulares por Período Anual correspondiente al año 2023, a fin de garantizar la transparencia de los resultados de la gestión y del uso de los recursos públicos y bienes de los gobiernos regionales y locales, la continuidad de la prestación de los servicios públicos que brindan, así como el ejercicio del control social en beneficio de la ciudadanía; propuesta que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Prevención y Control Social y, de la Vicecontraloría de Integridad y Control, a través del Memorando Nº 000157-2024-CG/GPCS y el Proveído Nº 000264-2024-CG/VCIC, respectivamente; Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante el Memorando Nº 000386-2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa Nº 000060-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba prorrogar excepcionalmente el plazo para que los Titulares de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales envíen a la Contraloría General de la República el Informe de Rendición de Cuentas de Titulares por Periodo Anual correspondiente al año 2023, de acuerdo a la propuesta formulada por la Subgerencia de Prevención e Integridad; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar, de manera excepcional, hasta el 31 de mayo del 2024, el plazo establecido en el literal a) del numeral 7.1.3 de la Directiva Nº 016-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 267-2022-CG, para que los Titulares de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales envíen a la Contraloría General de la República, el Informe de Rendición de Cuentas de Titulares por Periodo Anual correspondiente al año 2023, a través del aplicativo informático que soporta los procesos regulados en la citada Directiva. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2274338-1
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