A través del Decreto Supremo N° 107-2020-PCM se establecieron disposiciones reglamentarias para el reinicio del proceso de contratación destinados a la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios. La norma señala que la fase expresión de interés se reinicia al día siguiente del registro en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace) del nuevo cronograma, el cual se realiza en un plazo máximo de 2 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del decreto supremo. Esta fase se reinicia en el estado en que se suspendió. Culminada la fase de expresión de interés la entidad evalúa, y cuando corresponda, incorpora como parte de las características técnicas las obligaciones necesarias para el cumplimiento de las normas COVID-19. En caso se encuentre en la fase de actos preparatorios, la entidad evalúa si el requerimiento debe incorporar las obligaciones necesarias para el cumplimiento de las Normas COVID-19, y de ser el caso, modifica el expediente de contratación. -Procedimientos de selección-De haberse convocado el procedimiento de selección, las entidades evalúan como requisito para el reinicio del trámite del procedimiento de selección y en un plazo máximo de 2 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto supremo, si resulta necesario incorporar al requerimiento las obligaciones necesarias para el cumplimiento de las normas COVID-19. En caso la entidad determine que no es necesario modificar el requerimiento en el plazo indicado y no se haya otorgado la buena pro, el comité de selección comunica a través del Seace que la fecha del reinicio del procedimiento de selección es al día siguiente de dicha comunicación. Cuando se determine que es necesario modificar el requerimiento, las entidades tienen un plazo máximo de 5 días hábiles tratándose de bienes y servicios y 15 días hábiles en obras y consultoría de obras, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto supremo, para realizar las respectivas adecuaciones, incluyendo, cuando corresponda, la modificación del expediente de contratación, siempre que aumente el valor referencial. Cuando por consideraciones técnicas o presupuestales no sea posible efectuar las adecuaciones requeridas dentro de los plazos mencionados, el área competente sustenta mediante informe dicha imposibilidad. El reinicio del procedimiento de selección se sujeta a las siguientes reglas:
En caso se cuente con buena pro el reinicio del procedimiento se genera a partir del día siguiente de publicado el decreto supremo. -Ejecución contractual-Una vez que la buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme la entidad y el postor ganador de la buena pro suscriben el contrato siguiendo las reglas establecidas en el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios (Reglamento del PEC). -Garantía de fiel cumplimiento-Durante el año 2020, el plazo para la presentación de la garantía de fiel cumplimiento, cuando haya sido pactada como obligación contractual conforme a lo dispuesto por el artículo 54 del Reglamento del PEC, es de 10 días hábiles contados desde la suscripción del contrato. -Absolución presencial de consultas técnicas-Autorícese a las entidades hasta el 31 de diciembre de 2020 a realizar, de manera opcional, la etapa de absolución presencial de consultas técnicas de manera virtual, utilizando los medios informáticos disponibles, debiendo la entidad asegurar una adecuada comunicación y participación de los proveedores y el notario o juez de paz. -Antigüedad del valor referencial-Durante el año 2020 las entidades pueden convocar procedimientos de selección para la ejecución de obras y consultoría de obras con una antigüedad del valor referencial de hasta 12 meses contados a partir de la fecha de determinación del presupuesto de obra o del presupuesto de consultoría de obra. Fuente:Diario Gestión (15/06/2020) Descargas: ![]()
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