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Altos funcionarios y la Presidenta podrían recibir atención obligatoria en EsSalud o el SIS, según proyecto de Ley presentado.

4/10/2023

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El congresista de Perú Libre, Alex Randú Flores, presentó un proyecto de Ley que establece el régimen de seguridad social del presidente de la República, congresistas y altos funcionarios del Estado (sean estos de libre designación y remoción, nombramiento, y provenientes de elección popular).

El documento indica que los funcionarios comprendidos recibirían “obligatoria y alternativamente la prestación de salud que brinda el Seguro Social de Salud (EsSalud) y el Sistema Integral de Salud (SIS)”. En ese sentido, el Estado se encargará de cumplir con los aportes mensuales a cada una de las entidades prestacionales.

“Queda prohibido bajo responsabilidad la contratación en cualquier modalidad contractual de pólizas de seguro privados para la prestación de salud, salvo que sea con los recursos propios del alto funcionario”, agrega el proyecto.

De acuerdo al proyecto N° 4659-2022, la propuesta buscaría garantizar la prestación de salud a los altos funcionarios del Estado a través de los servicios de salud ofrecidos por EsSalud y el SIS. Además, de “optimizar el uso de los fondos públicos, y potenciar el sistema prestacional de salud público”.

El proyecto argumenta que su exposición de motivos que no resulta coherente que siendo los funcionarios públicos antes mencionados los primeros llamados a cautelar y proveer servicios públicos sean los últimos en recibirlo.

“Ello por una parte se alza como un desincentivo para la población en general, y por otro, como una autolimitación para conocer las condiciones concretas en las que se brinda la seguridad social en salud a través del Ministerio de Salud o EsSalud. Esta situación concreta evidencia una clara distorsión de la función pública, y un trato inequitativo en razón del cargo, que requiere corregirse”, apunta.

Ámbito de aplicación
De aprobarse, dicha medida comprendería a funcionarios de elección popular, como Presidente de la República, vicepresidentes de la República, congresistas, gobernadores y consejeros regionales, y alcaldes y regidores.

Asimismo, a funcionarios de libre designación y remoción: ministros de Estado, viceministros, presidentes de Directorio, directores ejecutivos o funcionarios de nivel similar en los organismos públicos descentralizados.

Finalmente, a funcionarios de nombramiento y remoción, como magistrados supremos y superiores del Poder Judicial y Ministerio Público; vocales de los tribunales administrativos, titulares e integrantes de alta dirección de los organismos reguladores y organismos autónomos constitucionales.

Fuente: Gestión.pe
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