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Apoyo económico, de manera excepcional y por única vez, a heridos de gravedad en las movilizaciones ocurridas entre el 10 y 14 de noviembre, el 1 y 3 de diciembre, y el 20 y 30 de diciembre de 2020, así como a los deudos de las personas fallecidas en

12/28/2021

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Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto autorizar el otorgamiento, de manera excepcional y por única vez, de un apoyo económico a favor de las personas heridas de gravedad en las movilizaciones ocurridas entre el 10 y 14 de noviembre, el 1 y 3 de diciembre y el 20 y 30 de diciembre de 2020, así como a los deudos de las personas fallecidas en las movilizaciones realizadas entre el 20 y 30 de diciembre de 2020.
Artículo 2.- Naturaleza del apoyo económico
El apoyo económico no tiene naturaleza resarcitoria ni reparatoria. Este beneficio no tiene implicancia en la determinación de eventuales responsabilidades administrativas, civiles y/o penales del personal de la Policía Nacional del Perú que participó en las movilizaciones realizadas entre el 10 y 14 de noviembre, el 1 y 3 de diciembre y el 20 y 30 de diciembre de 2020.
Artículo 3.- Personas beneficiarias del apoyo económico
Se consideran personas beneficiarias del apoyo económico a aquellas que han sido identificadas por la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema Nº 221-2021-JUS, modificada por Resolución Suprema Nº 256-2021-JUS.
Artículo 4.- Otorgamiento del apoyo económico
4.1. Se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a entregar, por única vez, el monto de S/ 40 000,00 (CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES), por concepto de apoyo económico por cada persona fallecida en las movilizaciones del 20 al 30 de diciembre de 2020, hasta por un monto máximo de S/ 80 000,00 (OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES).
4.2. Se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a entregar, por única vez, el monto de S/ 15 000,00 (QUINCE MIL Y 00/100 SOLES), S/ 25 000,00 (VEINTICINCO MIL Y 00/100 SOLES), y S/ 40 000,00 (CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES), según corresponda, por concepto de apoyo económico por cada persona herida de gravedad en las movilizaciones indicadas en el artículo 1, hasta por un monto máximo de S/ 720 000,00 (SETECIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 SOLES).
4.3. Corresponde a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, creada mediante Resolución Suprema Nº 221-2021-JUS, modificada por Resolución Suprema Nº 256-2021-JUS, la determinación del monto que le corresponde a cada de una de las personas heridas de gravedad.
4.4. El apoyo económico al que se refiere el presente artículo se otorga mediante subvenciones, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano.
decreto-de-urgencia-que-autoriza-apoyo-economico-de-manera-decreto-de-urgencia-n-114-2021-2024984-2.pdf
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