CONSIDERANDO:
Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, se crea la Autoridad Nacional del Agua, en adelante ANA, como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente denominado Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego de acuerdo al artículo 2º de la Ley N° 31075, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos. Tiene personería jurídica de derecho público interno y constituye un pliego presupuestal; Que, según el artículo 14 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la ANA es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, así como, responsable del funcionamiento de dicho sistema en el marco de lo establecido en la Ley; mientras que, conforme a su artículo 80; y sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, para la aprobación de los estudios de impacto ambiental relacionados con el recurso hídrico se debe contar con la opinión favorable de la ANA; Que, a través de la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1570, se modifica el numeral 4.6 del artículo 4 y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, estableciéndose, por un lado, que la nómina de especialistas, es el listado de profesionales calificados sobre la base de criterios técnicos establecidos, entre otros, por la ANA, quienes integran la cartera de especialistas competentes para apoyar en la revisión de estudios ambientales y la supervisión y/o acompañamiento de la línea base y las opiniones técnicas, según corresponda, en el marco del SEIA; y por otro lado, facultando, entre otros, a la ANA, para crear su nómina de especialistas. Estos especialistas registrados pueden ejercer las funciones de revisión de estudios de impacto ambiental y supervisión y/o acompañamiento de la línea base, así como emitir opiniones técnicas, según corresponda; Que, con tal fin y siempre en el marco de las normas antes glosadas, cada entidad, entre ellas la ANA, define los criterios y requisitos específicos para la inscripción, calificación y clasificación de los profesionales que integrarán dicha nómina, así como los procedimientos para la contratación, designación y ejecución de las tareas que se encomienden a terceros, los cuales serán aprobados con la norma de mayor rango de la entidad de acuerdo al marco legal vigente”; Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales c) y d) el artículo 38° del Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos tiene las funciones de emitir opinión técnica vinculante para la aprobación de los estudios de impacto ambiental que involucren las fuentes naturales de agua, sus respectivos términos de referencia, sus instrumentos de gestión ambiental correctivos y complementarios, así como, para otros instrumentos de gestión ambiental de ser requerido por la Autoridad Competente y otorgar autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas a los cuerpos naturales de agua, respectivamente; Que, con Resolución Ministerial N° 0187-2022-MIDAGRI de fecha 19 de mayo de 2022, se aprobó la Directiva General N° 001-2022-MIDAGRI-OGPP/OM “Directiva de documentos normativos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, en adelante la Directiva, la cual regula la elaboración, evaluación, aprobación, publicación y difusión de documentos normativos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, así como su modificación y derogación; la cual resulta de aplicación supletoria a la norma propuesta por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, al no contar la ANA con una Directiva de similar naturaleza, para darle forma a la propuesta, así como para guiar procedimentalmente las intervenciones de los participantes en su formulación, hasta su aprobación; Que, la Directiva establece en su numeral 6.5 que los documentos normativos pueden elaborarse cuando, entre otros, exista la necesidad de desarrollar lo dispuesto en una norma legal o reglamentaria de carácter general; Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos a través del Memorando N° 1439-2023-ANA-DCERH remite el Informe N° 0011-2023-ANA-DCERH/AÑY, en el cual se sustenta la aprobación de un Reglamento para la inscripción y contratación de profesionales en la nómina de especialistas de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, en virtud a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1570, y conforme a lo dispuesto en el numeral 7.1.5 de la Directiva; indicando, entre otros, que resulta necesario e importante su aprobación con la finalidad de superar las limitaciones existentes para la atención de expedientes a cargo de dicho órgano de línea, respecto a requerimientos de opinión técnica vinculante dentro del proceso de evaluación ambiental de los estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementario y correctivos, que afectan la imagen institucional y, sobre todo, las posibilidades de inversión en nuestro país; Que, a través del Informe N° 1151-2023-ANA-OA-UAP la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio otorga conformidad a la propuesta de Reglamento y recomienda proseguir con el trámite de aprobación; Que, mediante Informe Técnico N° 0049-2023-ANA-DSNIRH/JABM la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos emite opinión técnica favorable a la propuesta de Reglamento y realiza aportes; Que, asimismo, el numeral 7.2.1.1 de la Directiva establece que el proponente, solicita la opinión de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a fin de verificar la pertinencia y cumplimiento de los aspectos técnicos - normativos aplicables al documento normativo; en ese sentido, se verifica que mediante Memorando N° 2314-2023-ANA-OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto otorga conformidad a la propuesta de Reglamento para la inscripción y contratación de profesionales en la nómina de especialistas de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, adjuntando para tal efecto el Informe N° 0033-2023-ANA-OPP-UPM; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal de Vistos, opina que resulta legalmente viable su aprobación; y, adicionalmente, en cumplimiento de lo establecido por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1570, también resulta legalmente viable que la Autoridad Nacional del Agua apruebe la creación de su nómina de especialistas; y, Con los vistos de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio, de la Oficina de Administración, de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, de la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia General; de conformidad con la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; y, en uso de las facultades conferidas en el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Creación de la Nómina de Especialistas Apruébese la creación de la «Nómina de Especialistas de la Autoridad Nacional del Agua». Artículo 2°.- Aprobación de documento normativo Aprobar el “Reglamento para la inscripción y contratación de profesionales en la nómina de especialistas de la Autoridad Nacional del Agua”, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; y, su Anexo, en la misma fecha, en el Portal Web Institucional de la Autoridad Nacional del Agua: www.gob.pe/ana.
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