¿Por qué aún no se logra la masificación del gas natural en todo el Perú?
Desarrollo en ciertas regiones Lima, Callao e Ica lideran la masificación del gas natural en el país, mientras otras regiones enfrentan obstáculos para su implementación. Avances y proyecciones del Minem El Minem, a través del Fondo de Inclusión Social Energético, proyecta beneficiar a más de 100 mil familias adicionales con gas natural para fines del 2024, especialmente en regiones del sur del país. Inversiones y conexiones en regiones estratégicas Se destinarán recursos importantes para la expansión del gas natural en regiones como Cusco, Huancavelica, Puno y otras, con la instalación de nuevas conexiones y redes. Beneficios económicos para las familias El uso del gas natural supone un ahorro significativo para las familias, lo que podría impulsar actividades económicas complementarias debido a su menor costo en comparación con el GLP. Dictamen del Congreso y obstáculos La comisión de Energía y Minas del Congreso ha emitido un dictamen que impide el acceso de los peruanos a la tarifa nivelada de gas natural, lo que representa un obstáculo para su masificación. Cuestionamientos y preocupaciones El presidente de la Sociedad Peruana de Hidrocarburos cuestiona la postura de la comisión del Congreso, señalando la falta de argumentos técnicos y la contradicción con los esfuerzos del Ejecutivo. Perspectiva de descentralización económica La tarifa única nivelada busca fomentar la descentralización económica y beneficiar a empresas, pymes y hogares con una energía más económica y amigable con el medio ambiente.
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AVANCE DE LA REFORMA DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
El Congreso de la República avanza con la reforma de la Ley de Contrataciones del Estado, proyecto enviado por el Poder Ejecutivo. A espera de que las comisiones de Economía y Descentralización dictaminen la propuesta, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha oficializado nuevos cambios a la norma actual que orienta las adquisiciones del aparato público. Además, la Contraloría promueve otra modificación que ya ha despertado el rechazo del empresariado. POSIBLE INCLUSIÓN DE CONTRATISTAS PRIVADOS EN EL ÁMBITO SANCIONADOR El ente de control busca que el Congreso cambie la Ley de Contrataciones actual para que los contratistas privados estén comprendidos en su ámbito sancionador. Esto ha generado alarmas en la Cámara de Comercio de Lima (CCL), que advierte que esta posibilidad haría que la Contraloría genere más obras paralizadas. NUEVAS DISPOSICIONES DEL MEF PARA GOBIERNOS SUBNACIONALES El MEF ha establecido, mediante el D.S 51- 2024-EF, una valla para que los gobiernos subnacionales avancen sus obras en bloques. El cambio se da cuando el Congreso aún aguarda que el titular del ministerio, José Arista, se presente para aportar a la reforma que actualmente afinan. MODIFICACIONES CLAVE AL REGLAMENTO DE LA LEY El MEF introdujo modificaciones al reglamento de la ley en dos aspectos clave de la inversión pública: la ejecución por tramos y las obras enmarcadas en una Junta de Resolución de Disputas. PROPUESTA DE LA CONTRALORÍA El PL 07316, presentado por la Contraloría en marzo de este año, propone que las empresas que son contratadas para hacer obra pública estén incluidas en su ámbito sancionador administrativo y puedan acarrear faltas graves o muy graves. Así, directores, directivos, gerentes, representantes legales o administradores podrían ser impedidos de contratar con el Estado. CALENDARIO DE LA REFORMA Las comisiones de Economía y Descentralización sesionaron conjuntamente para recibir a los ministros de Transportes y Vivienda. Se espera que la reforma pase al pleno en mayo.
Resolución Ministerial que aprueba los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de marzo del año 2024RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 140-2024-EF/50RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE APRUEBALOS ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DE LAREGALÍA MINERA CORRESPONDIENTESAL MES DE MARZO DEL AÑO 2024Lima, 25 de abril del 2024
CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, señala que tiene por objeto establecer la regalía minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la referida Ley define a la regalía minera como la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye mensualmente los recursos recaudados por concepto de regalía minera, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la misma, entre los gobiernos regionales, municipalidades y universidades nacionales; Que, los numerales 16.1, 16.2, 16.3 y 16.4 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2004-EF, señalan que para la distribución a que se refiere el artículo 8 de la Ley N° 28258, se tiene en cuenta la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU); asimismo, el numeral 16.5 del citado artículo establece que con la información que se exige en los citados numerales, el Ministerio de Economía y Finanzas determina los índices de distribución de la regalía minera, los mismos que son aprobados mensualmente a través de una resolución ministerial; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución de la regalía minera, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) mediante el Oficio N° 000867-2023-INEI/JEF, por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) con Oficio N° 000059-2024-SUNAT/7B0000 y por la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU) a través del Oficio N° 00001-2024-MINEDU/VMGP-DIGESU, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, la Dirección General de Presupuesto Público ha realizado los cálculos para la determinación de los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de marzo del año 2024; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de marzo del año 2024; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de marzo del año 2024 a ser aplicados a los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades nacionales beneficiados, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2283011-1 |
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