DECRETO DE URGENCIA Nº 032-2023 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PREVENCIÓN DEBIDO AL PELIGRO INMINENTE ANTE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES (PERÍODO 2023 – 2024) Y OTROS EVENTOS ASOCIADOS A LA POSIBLE OCURRENCIA DEL FENÓMENO EL NIÑO LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, desarrolla el Sistema Nacional de Abastecimiento, con la finalidad de establecer sus principios, definiciones, composición, normas y procedimientos, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados; Que, asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11 del citado Decreto Legislativo establece que el mencionado Sistema comprende las siguientes materias: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes; Que, en el marco del componente de Gestión de Adquisiciones, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos; Que, mediante Decreto Supremo N° 072-2023-PCM se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente; Que, el referido Decreto Supremo se sustenta en el Informe Situacional N° 000011-2023-INDECI/DIRES, emitido por la Dirección de Respuesta del INDECI, a través del cual se determina que existen varios distritos en los departamentos antes indicados que se encuentran más expuestos al peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024), así como al posible Fenómeno El Niño, cuyos efectos, ya sea de magnitud débil o extraordinaria, generaría inundaciones y movimientos en masa en la costa peruana y vertiente occidental de los Andes, con consecuentes pérdidas y daños a la vida, la salud y los medios de vida de la población; Que, adicionalmente, en el mencionado Informe Situacional, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que se ha identificado población, viviendas, vías de comunicación, infraestructura de salud, de educación y vial, así como, superficie agrícola, entre otros, expuestos a peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023 – 2024) y posible Fenómeno El Niño, que requieren la ejecución de medidas y acciones para la reducción del muy alto riesgo identificado que, de no realizarse, la condición de afectación sería mayor; Que, mediante Comunicado Oficial ENFEN N° 11-2023, de fecha 21 de julio de 2023, la Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” (ENFEN) mantiene el estado de “Alerta de El Niño Costero” y recomienda a los tomadores de decisiones tener en cuenta los posibles escenarios, de acuerdo con el pronóstico estacional vigente y las proyecciones para el verano de 2024, con la finalidad de que se adopten las acciones que correspondan para la reducción del riesgo y la preparación para la respuesta; Que, mediante Decreto Supremo N° 089-2023-PCM se prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 8 de agosto de 2023, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente; Que, el referido Decreto Supremo se sustenta en el Informe Situacional N° 000014-2023-INDECI/DIRES, emitido por la Dirección de Respuesta del INDECI, a través del cual se determina que, habiéndose identificado que persisten las condiciones de peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, y que existen acciones de excepción inmediatas y necesarias pendientes de culminar, principalmente en lo correspondiente a trabajos de descolmatación, defensa ribereña, limpieza de canales y drenajes, entre otros; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente; Que, en ese sentido, ante el peligro inminente por intensas precipitaciones pluviales (período 2023 – 2024) y otros eventos asociados a la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, se advierte la necesidad de habilitar a las Entidades de los tres niveles de gobierno a utilizar el procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada con reglas especiales para la ejecución de acciones de prevención en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, a fin de proteger la vida y salud de la población, vías de comunicación, infraestructura pública, entre otros; En uso de las facultades conferidas en el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas en materia de contrataciones del Estado para la ejecución de acciones de prevención debido al peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023 – 2024) y otros eventos asociados a la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño. Artículo 2.- Medidas en materia de contrataciones del Estado 2.1 Autorizar a las Entidades de los tres niveles de gobierno a realizar contrataciones de bienes, servicios y obras para la ejecución de acciones de prevención en las zonas declaradas en Estado de Emergencia como consecuencia del peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023 – 2024) y otros eventos asociados a la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, a través del procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada regulado en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF (en adelante “Reglamento”), con reglas especiales. 2.2 Las contrataciones de bienes, servicios y obras a realizarse bajo el procedimiento de selección previsto en el numeral precedente se incluyen en un listado, el cual puede ser modificado. Dicho listado y sus modificaciones son aprobados mediante Resolución del Titular de la Entidad, siendo esta facultad indelegable. Es condición para convocar la Adjudicación Simplificada con reglas especiales, que la prestación objeto de este procedimiento se encuentre previamente comprendida en el listado indicado. 2.3 Las reglas especiales a las que se hace referencia el numeral 2.1 son las siguientes: a) La bonificación establecida en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 del Reglamento solo es aplicable para bienes y servicios cuando la cuantía de la Adjudicación Simplificada o del ítem respectivo sea menor a S/ 480 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES). Para el caso de obras, dicha bonificación solo es aplicable cuando la cuantía de la Adjudicación Simplificada o del ítem respectivo sea menor a S/ 2 800 000,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES). b) El beneficio establecido en el numeral 49.6 del artículo 49 del Reglamento solo es aplicable cuando la cuantía de la Adjudicación Simplificada o del ítem respectivo sea menor a S/ 480 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES). c) En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectúa siguiendo estrictamente el orden señalado en el artículo 91 del Reglamento, para el caso de bienes, servicios, consultorías en general y consultorías de obra cuyo valor estimado o referencial sea menor a S/ 480 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES), y para el caso de obras cuyo valor referencial sea menor a S/ 2 800 000,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES). Para el caso de bienes y servicios, cuyo valor estimado sea igual o mayor a S/ 480 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES) y en obras cuyo valor referencial sea igual o mayor a S/ 2 800 000,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se realiza de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento. Para el caso de consultorías en general y consultorías de obras cuyo valor estimado o referencial sea igual o mayor a S/ 480 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES), la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se realiza siguiendo estrictamente el orden señalado en el artículo 84 del Reglamento. El desempate mediante sorteo se realiza de manera electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). d) Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los tres (3) días hábiles siguientes de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. El consentimiento del otorgamiento de la buena pro se publica en el SEACE al día siguiente de producido. e) Se puede impugnar el otorgamiento de la buena pro o los actos dictados con anterioridad a ella dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. El plazo para resolver y notificar la resolución que resuelve el recurso de apelación es de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de su interposición o de la subsanación del recurso, lo que incluye el pedido de información adicional y la programación del uso de la palabra de corresponder. Si la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado, según sea el caso, advierte que el recurso de apelación no contiene alguno de los requisitos de admisibilidad y que esta omisión no fue advertida en el momento de la presentación del recurso, la autoridad competente para resolver en la Entidad o el Tribunal, concede un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de las observaciones para la subsanación respectiva, dicho plazo se computa dentro de los diez (10) días hábiles que tiene para resolver la apelación. Transcurrido el plazo sin que se realice la subsanación, el recurso se tiene por no presentado. f) Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato. g) En todo lo no previsto en los literales anteriores, resulta de aplicación las disposiciones de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. 2.4 El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) aprueba las bases estándar a utilizar en el marco de la Adjudicación Simplificada a la que hace referencia el presente artículo, estableciendo disposiciones específicas acorde con los montos de contratación involucrados, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente norma. 2.5 La Entidades solo pueden convocar el procedimiento de selección dispuesto en el presente artículo hasta el 30 de abril de 2024. Artículo 3.- Obligación de informar a la Dirección General de Abastecimiento Las Entidades deben elaborar un informe consolidando las contrataciones realizadas conforme al artículo 2, identificando su estado situacional. El informe es remitido a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas dentro del plazo de treinta (30) días hábiles posteriores al término del plazo previsto en el numeral 2.5 del artículo 2. Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de abril de 2024, a excepción de lo establecido en el artículo 3, el cual se sujeta a lo previsto en el mismo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Cancelación de procedimientos de selección convocados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia 1. Los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras para la ejecución de acciones de prevención en las zonas declaradas en Estado de Emergencia como consecuencia del peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023 – 2024) y otros eventos asociados a la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, convocados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, pueden ser cancelados, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, en caso la Entidad determine que, por razones de oportunidad, resulte más eficiente realizar el procedimiento de selección señalado en el artículo 2. 2. En caso se opte por la cancelación del procedimiento de selección, conforme a lo dispuesto en el numeral precedente, la Entidad puede convocar el mismo objeto contractual durante el ejercicio presupuestal correspondiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2203873-1
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