Artículo 3.- Disposiciones especiales sobre licencias de habilitación urbana o de edificación 3.1 Autorizar, hasta el 31 de diciembre de 2024, a las entidades de los tres niveles de gobierno para que puedan iniciar la ejecución de las obras que formen parte de una inversión en el marco del SNPMGI, con el cargo de recepción del expediente de licencia de habilitación urbana o de edificación, debidamente firmado y sellado por la unidad de recepción documental o la que haga sus veces, en la Modalidad A, de aprobación automática con firma de profesionales, para los supuestos establecidos en el literal h) del numeral 1 del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA; sin perjuicio, que la municipalidad cumpla con lo establecido en el literal b) del numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA. 3.2 Las disposiciones antes señaladas no aplican para las obras de edificación y habilitación urbana en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y su área de influencia, declarados por el Ministerio de Cultura. Artículo 4.- Elaboración de estudios ambientales para proyectos de inversión pública Facultar, hasta el 31 de diciembre de 2024, a las entidades del gobierno nacional que opten por iniciar la ejecución física de sus proyectos de inversión en el marco del SNPMGI de manera paralela a la elaboración parcial de sus expedientes técnicos o a nivel de ingeniería básica aprobados por tramos, etapas, componentes o sectores de obra, de naturaleza funcionalmente independiente, a lo siguiente: a) El titular del proyecto de inversión debe obtener, según corresponda, la certificación ambiental o la aprobación del instrumento de gestión ambiental o su modificación de manera previa a la ejecución de cada tramo, etapa, componente o sectores de obra, de acuerdo con lo previsto en los principios y disposiciones establecidas en la normativa del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y en la normativa ambiental sectorial vigente, que regulan las consideraciones para la aplicación del principio de indivisibilidad en estos casos. Las autoridades ambientales sectoriales están facultadas a aprobar o modificar mediante Decreto Supremo sus normas, para la aplicación de dicho principio. b) El titular del proyecto de inversión debe presentar, para la elaboración de los estudios ambientales o instrumento de gestión ambiental o su modificación, información como mínimo a nivel de ingeniería básica.
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