Decreto Supremo que aprueba las compras corporativas obligatorias para la adquisición de bolígrafos y de papel bond homologado, a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y dicta otras disposiciones DECRETO SUPREMON° 167-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que la Ley tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos; Que, el artículo 7 de la Ley N° 30225, dispone que las Entidades participan de las compras corporativas obligatorias a cargo de la Central de Compras Públicas (Perú Compras), conforme a las disposiciones establecidas por esta Entidad; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley N° 30225, así como el artículo 113 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establecen que las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdo Marco; Que, el numeral 114.1 del artículo 114 del Reglamento de la Ley Nº 30225, establece que la contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco resulta obligatoria desde el día de su entrada en vigencia, para lo cual el órgano encargado de las contrataciones verifica que dichos Catálogos contengan el bien y/o servicio que permita la atención del requerimiento y que se cuente con la disponibilidad de recursos; Que, el numeral 103.1 del artículo 103 del Reglamento de la Ley N° 30225, establece que las Compras Corporativas pueden ser, entre otras, obligatorias, cuando se establezca mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, precisando que dichas compras están a cargo de la Central de Compras Públicas (Perú Compras); Que, en el literal e) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1018, Decreto Legislativo que crea la Central de Compras Públicas - Perú Compras, se establece que la Central de Compras Públicas (Perú Compras) tiene como una de sus funciones la de promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes; Que, mediante Informe N° 0084-2023-EF/54.02 la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas ha determinado oportunidades de ahorro de recursos en las adquisiciones de bolígrafos y de papel bond homologado, por lo que propone que la contratación de dichos bienes se efectúe mediante compras corporativas obligatorias a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco; Que, para tal efecto, corresponde establecer el procedimiento y las disposiciones que regulen las compras corporativas obligatorias de bolígrafos y de papel bond homologado, a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, así como modificar el artículo 107 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a efectos viabilizar dichas compras corporativas; Que, en virtud al numeral 6 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de las compras corporativas obligatorias Aprobar las compras corporativas obligatorias para la adquisición de bolígrafos y de papel bond homologado, a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, conforme al Anexo I: “Detalle de los bienes a adquirir en las compras corporativas obligatorias” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Listado de entidades participantes Aprobar el listado de las entidades participantes de las compras corporativas obligatorias de bolígrafos y de papel bond homologado, conforme a lo detallado en el Anexo II: “Entidades participantes de las compras corporativas obligatorias de bolígrafos y papel bond homologado” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Entidad encargada de las compras corporativas obligatorias 3.1 La Central de Compras Públicas (Perú Compras) es la entidad encargada de realizar las compras corporativas obligatorias, mediante los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de los bienes señalados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. 3.2 La Central de Compras Públicas (Perú Compras) emite y publica en su sede digital (www.gob.pe/perucompras) los dispositivos y documentos complementarios que sean necesarios para desarrollar las compras corporativas obligatorias, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de publicado el presente Decreto Supremo. 3.3 Para realizar las compras corporativas obligatorias que tengan por objeto las necesidades correspondientes desde el mes de setiembre de 2023 al mes de marzo de 2024, la Central de Compras Públicas (Perú Compras) publica en su sede digital (www.gob.pe/perucompras) los cronogramas correspondientes para realizar dichas compras, dentro de los veinticinco (25) días hábiles siguientes de publicado el presente Decreto Supremo, pudiendo prorrogarse dicho plazo hasta por un máximo de veinticinco (25) días hábiles. 3.4 Para realizar las compras corporativas obligatorias que tengan por objeto las necesidades correspondientes a los meses de abril a diciembre de 2024, la Central de Compras Públicas (Perú Compras) publica en su sede digital (www.gob.pe/perucompras) los cronogramas correspondientes para realizar dichas compras, a más tardar, el último día hábil del mes de noviembre de 2023. Artículo 4.- Del Requerimiento 4.1 Las entidades participantes consignan en sus requerimientos las necesidades de bolígrafos y de papel bond homologado de acuerdo a los ítems señalados en el Anexo I, cuyos puntos de destino se ubiquen en las provincias de Lima y del Callao. 4.2 Las entidades participantes en las compras corporativas de bolígrafos consideran, de ser necesario, lo establecido en el Anexo III: “Equivalencias” que forma parte integrante del Presente Decreto Supremo. 4.3 Disponer que las entidades participantes de las compras corporativas obligatorias de bolígrafos y de papel bond homologado a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco remitan a la Central de Compras Públicas (Perú Compras), en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, lo siguiente: a) El Cuadro Multianual de Necesidades 2023-2025 modificado, de corresponder. b) El Plan Anual de Contrataciones 2023 modificado, de corresponder. 4.4 La documentación a la que se alude en el numeral precedente debe ser remitida en formato digital procesable por software de análisis, mediante la Mesa de Partes Digital. 4.5 Las Entidades participantes tienen la obligación de registrar los requerimientos respectivos, con la certificación y/o previsión presupuestal y la información complementaria, en la Plataforma de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, conforme a lo establecido en los dispositivos y documentos complementarios emitidos por la Central de Compras Públicas (Perú Compras). Artículo 5.- Alcances de las compras corporativas obligatorias 5.1 Las compras corporativas obligatorias aprobadas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo comprenden las acciones necesarias que permitan a la Central de Compras Públicas (Perú Compras) agregar la demanda de las entidades participantes para obtener, de parte de los proveedores del Estado, una oferta por el conjunto de los requerimientos. 5.2 El encargo a la Central de Compras Públicas (Perú Compras) inicia, desde el registro de la documentación señalada en el numeral 4.5 del artículo 4 del presente Decreto Supremo hasta que se determine en la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco al proveedor seleccionado. 5.3 Las entidades participantes de las compras corporativas obligatorias son responsables de la ejecución de las obligaciones que se generan en la fase de ejecución contractual, tales como el pago, la supervisión de la ejecución de las prestaciones, conformidad de la prestación y demás obligaciones que se generen de la adquisición de los bienes indicados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. 5.4 Las entidades participantes pueden gestionar sus requerimientos de compra de manera individual, en los siguientes supuestos: a) Si luego de gestionadas las compras corporativas obligatorias, en la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco se genera el estado de desierto por segunda vez, al no existir ofertas registradas; b) Si la orden de compra fuera rechazada por el proveedor adjudicatario, según las reglas de operatividad del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, generando que solo exista una entidad participante para realizar una nueva compra corporativa; c) Cuando se resuelva la orden de compra. Artículo 6.- Aplicación de las disposiciones del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF Las compras corporativas obligatorias aprobadas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se realizan en la Plataforma de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco conforme a las disposiciones contempladas en el Reglamento de la Ley N° 30225, en lo que resulte aplicable. Artículo 7.- Monitoreo y evaluación La Dirección General de Abastecimiento realiza el monitoreo y la evaluación de la implementación de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo. Las entidades participantes remiten semanalmente la información de las órdenes de compra del Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas (SIGA MEF) a través del Sistema de Envió y Recepción (SERS). Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALÚNICA.- Vigencia El presente Decreto Supremo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo la Única Disposición Complementaria Modificatoria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIASPRIMERA.- Adquisición del requerimiento de compra de forma individual Dentro de los setenta y cinco (75) días calendario, computados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, las entidades participantes pueden efectuar la adquisición de bolígrafos y de papel bond homologado de manera individual en la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco a fin de cubrir únicamente la necesidad correspondiente al periodo previo a la primera entrega de los bienes en el marco de las compras corporativas obligatorias, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, luego del plazo mencionado, las Entidades participantes quedan sujetas a lo establecido en los numerales 3.3 y 3.4 del presente Decreto Supremo. SEGUNDA.- Aplicación del numeral 103.5 del artículo 103 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF 1. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) desarrolla la funcionalidad que permita a las entidades participantes indicar la información a la que se refiere el numeral 103.5 del artículo 103 del Reglamento de la Ley N° 30225 en sus correspondientes Planes Anuales de Contrataciones. Para tal efecto, publica en su sede digital (www.gob.pe/osce) un comunicado mediante el cual hace de conocimiento a las entidades participantes la oportunidad a partir de la cual pueden hacer uso de dicha funcionalidad. 2. En tanto el OSCE no emita el comunicado al que se hace referencia en el numeral precedente, para la remisión de información a la que se alude en el numeral 4.3 del artículo 4 del presente Decreto Supremo, no es aplicable lo dispuesto por el numeral 103.5 del artículo 103 del Reglamento de la Ley N° 30225. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAMODIFICATORIAÚNICA.- Modificación del artículo 107 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF Modificar el artículo 107 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, conforme al siguiente texto: “Artículo 107. Compras Corporativas Obligatorias y entidad a cargo 107.1 Mediante decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecen los bienes y servicios en general que se contratan mediante Compras Corporativas Obligatorias, así como las Entidades participantes y las entidades que conforman el Comité Técnico Especializado, en este último caso, solo de corresponder. 107.2 PERÚ COMPRAS es la Entidad encargada de realizar las Compras Corporativas Obligatorias a través de cualquier método de contratación, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018, en el Decreto Supremo que se emita para tal efecto, así como en los dispositivos y documentos de orientación que emita dicha Entidad. 107.3. PERÚ COMPRAS se encarga de homogeneizar, de corresponder, y consolidar los requerimientos de las Entidades participantes, para cuyo efecto determina el contenido, cantidad y oportunidad de remisión de la información que es proporcionada por las mismas, así como todas las demás actuaciones preparatorias necesarias. (…)” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas *ANEXOS EN LINK DE DESCARGA
0 Comentarios
Dejar una respuesta. |
|