Artículo 4.- Definiciones
Para efectos de la Ley y el presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones: 4.1. Abstención: Acción mediante la cual un funcionario o servidor público que va a realizar una función o labor se exime de la misma por advertir un conflicto de intereses. 4.2. Ámbito específico de la función: Situación que se configura cuando existe una vinculación directa entre las funciones de la entidad pública y las actividades de una determinada empresa o institución privada por encontrarse dentro del ámbito de su competencia. 4.3. Competencia funcional directa: Situación que se origina con cualquiera de los siguientes supuestos: a) Que las empresas o instituciones privadas hayan sido expresamente beneficiarias con un acto administrativo emitido por el sujeto del sector público. b) Que las empresas o instituciones privadas estén comprendidas en el ámbito específico de la función o vinculadas con las actividades materia de competencia de la entidad pública con las que los sujetos del sector público mantengan vínculo laboral o contractual. Para que se aplique este supuesto, el sujeto del sector público, en ejercicio de sus funciones, debe tener control y poder de decisión sobre los actos que alcanzan a las referidas empresas o instituciones privadas. 4.4. Conflicto de intereses: Es la situación que afecta o supone un riesgo para el interés general al ocurrir que los intereses particulares de un funcionario o servidor público suponen un incentivo para su favorecimiento o, cuando menos, afectar su objetividad e imparcialidad para adoptar, influir o participar en la toma de una decisión pública. 4.5. Conflicto de interés real: Se configura cuando el funcionario o servidor público posee, mantiene o adquiere un interés particular que interfiere de manera directa en su labor, afectando su imparcialidad y objetividad en el ejercicio de sus funciones. 4.6. Conflicto de interés potencial: Se configura cuando el funcionario o servidor público posee, mantiene o adquiere un interés particular que podría afectar su imparcialidad y objetividad en el ejercicio de sus funciones. 4.7. Conflicto de interés aparente: Se configura cuando se percibe que un interés particular podría afectar la imparcialidad y objetividad de un funcionario o servidor público en el ejercicio de sus funciones, aunque realmente no sea el caso. 4.8. Declaración jurada sobre prohibiciones e incompatibilidades: Es el documento de carácter público cuya presentación constituye requisito indispensable para la contratación de personal o servicios a cargo de la Oficina de Recursos Humanos o la Oficina de Logística o las que hagan sus veces, respectivamente. 4.9. Entidades públicas o reparticiones del Estado: Son las entidades de la administración pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, con excepción de aquellas contenidas en su numeral 8, solo para los efectos de la Ley y el presente reglamento, y las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado. 4.10. Empresas o instituciones privadas: Son las sociedades anónimas ordinarias, sociedades anónimas abiertas, sociedades anónimas cerradas, sociedades colectivas, sociedades en comandita, sociedades comerciales de responsabilidad limitada, empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedad por acciones cerrada simplificada, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones, comités y Organismos No Gubernamentales. 4.11. Máxima autoridad administrativa: Es la autoridad encargada de la gestión administrativa que forma parte de la Alta Dirección y actúa como nexo de coordinación entre esta y los órganos de asesoramiento y de apoyo. En los Ministerios esta función es ejercida por la Secretaría General; en los Gobiernos Regionales por la Gerencia General Regional y en los Gobiernos Locales por la Gerencia Municipal. En los organismos públicos y en las empresas del Estado se denomina Gerencia General.
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