DECRETA: Artículo 1. Aprobar los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria Apruébase los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria, que tienen por objetivo incrementar de manera sostenible los ingresos y calidad de vida de los productores de la agricultura familiar, cooperativa, comunera y empresarial, promoviendo acciones articuladas de distintos niveles de gobierno con enfoque territorial y multisectorial, en el marco de la Política General del Gobierno 2021-2026. Artículo 2. Participantes de la Segunda Reforma Agraria Para su implementación, la Segunda Reforma Agraria convoca la participación del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, bajo un enfoque territorial y con perspectiva multisectorial. Se orienta, principalmente, a mejorar los ingresos y calidad de vida de los productores agrarios familiares, de las mujeres y jóvenes productores agrarios, de las comunidades nativas y comunidades campesinas, de las Organizaciones de Usuarios de Agua para Riego, y las asociaciones de productores; asimismo, discute y acoge propuestas de los diferentes gremios agrarios de la agricultura familiar y empresarial, así como de investigadores, académicos y de la sociedad civil en general. Artículo 3. Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria Para el cumplimiento del objetivo de la Segunda Reforma Agraria, se priorizan los siguientes Lineamientos: 1. Lineamiento 1: Implementar una nueva forma de gobierno para el mundo agrario y rural. 2. Lineamiento 2: Impulsar más y mejores mercados para la agricultura familiar y la seguridad alimentaria. 3. Lineamiento 3: Impulsar la industrialización del agro y la transformación productiva del campo. 4. Lineamiento 4: Generar seguridad hídrica e incrementar el desarrollo de infraestructura de riego de manera planificada y priorizada en el territorio, con enfoque de cuenca y respondiendo a la demanda, especialmente de la agricultura familiar. 5. Lineamiento 5: Impulsar el cambio e innovación tecnológica, la promoción de servicios y fomento agrario y forestal. Artículo 4. Líneas de acción prioritarias de la Segunda Reforma Agraria Las líneas de acción prioritarias para alcanzar el objetivo de la Segunda Reforma Agraria son: 4.1 Lineamiento 1: Implementar una nueva forma de gobierno para el mundo agrario y rural. Líneas de acción: 4.1.1 Reformar y fortalecer institucionalmente el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. 4.1.2 Fortalecer la gestión descentralizada del sector agrario y de riego con enfoque territorial y multisectorial. 4.2 Lineamiento 2: Impulsar más y mejores mercados para la agricultura familiar y la seguridad alimentaria. Líneas de acción: 4.2.1 Proteger la producción nacional de la agricultura familiar, a través de: i) la mejora del mecanismo protector de la franja de precios, ii) la mejora de otras medidas arancelarias y de compensación, iii) la implementación de acciones contra los abusos de mercado, el dumping y la competencia desleal de las importaciones de alimentos. 4.2.2 Implementar compras estatales a la pequeña agricultura para los programas sociales, comedores populares y ollas comunes. 4.2.3 Promover e implementar el desarrollo de los mercados de productores agropecuarios, articulándolos a mercados regionales, nacionales e internacionales. 4.3 Lineamiento 3: Impulsar la industrialización del agro y la transformación productiva del campo. Líneas de acción: 4.3.1 Impulsar planes de negocio y emprendimientos rurales, con énfasis en el desarrollo y uso de tecnologías apropiadas para la agricultura familiar y adaptadas al cambio climático. 4.3.2 Impulsar la transformación productiva, con valor agregado de los territorios rurales, a través del Plan Nacional de Competitividad Agroindustrial y otras acciones multisectoriales relevantes. 4.3.3 Impulsar la producción nacional competitiva de fertilizantes. 4.4 Lineamiento 4: Generar seguridad hídrica e incrementar el desarrollo de infraestructura de riego de manera planificada y priorizada en el territorio, con enfoque de cuenca y respondiendo a la demanda, especialmente de la agricultura familiar. Líneas de acción: 4.4.1 Promover proyectos de Siembra y Cosecha de Agua, y de reservorios y micro - reservorios. 4.4.2 Implementar proyectos de riego tecnificado a nivel nacional. 4.4.3 Ejecutar proyectos de recarga hídrica y de aguas subterráneas. 4.4.4 Desarrollar proyectos de infraestructura de riego territoriales, de manera planificada y participativa respondiendo a la demanda. 4.5 Lineamiento 5: Impulsar el cambio e innovación tecnológica, la promoción de servicios y fomento agrario y forestal. Líneas de acción: 4.5.1 Fortalecer diversas formas de organización de los productores agrarios mediante la asociatividad y el cooperativismo. 4.5.2 Fortalecer las organizaciones de usuarios de agua para riego a nivel nacional. 4.5.3 Promover la extensión agraria, asistencia técnica y capacitación para la agricultura familiar. 4.5.4 Impulsar el saneamiento físico-legal y la titulación de predios agropecuarios y de comunidades campesinas y nativas a nivel nacional. 4.5.5 Promover el crédito accesible para los productores agrarios. 4.5.6 Implementar una banca de fomento agrario, principalmente al servicio de la agricultura familiar, comunera y cooperativa. 4.5.7 Implementar el fondo de apoyo al desarrollo de la mujer rural. 4.5.8 Fortalecer las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas como organizaciones económicas para el desarrollo agrario y rural. 4.5.9 Implementar el Programa de Repoblamiento Ganadero. 4.5.10 Implementar la gestión sostenible de la producción forestal y la promoción de plantaciones forestales comerciales. 4.5.11 Desarrollar nuevas variedades de semillas con alta calidad genética, principalmente a favor de la agricultura familiar. Artículo 5. Monitoreo de la implementación de la Segunda Reforma Agraria El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego realiza el monitoreo de la implementación de la Segunda Reforma Agraria. Artículo 6. Financiamiento de la Segunda Reforma Agraria La implementación de la Segunda Reforma Agraria es progresiva, para lo cual se asignarán los recursos públicos en el marco de las leyes anuales del Presupuesto General de la República y se dispondrán las acciones prioritarias respectivas. Artículo 7. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el diario oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 8. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
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