DECRETA: Artículo 1.- Creación de la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público Créase la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, como una plataforma digital que sirve como herramienta de integridad destinada a fortalecer una lucha efectiva contra la corrupción y elevar los estándares de la actuación pública. Artículo 2.- Aprobación de disposiciones para la implementación de la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público Apruébanse las “Disposiciones para la implementación de la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público”, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Supremo es de alcance nacional a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, creada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se realiza con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
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