Aprueban la Directiva N° 001-2024-EF/68.01, “Lineamientos para la elaboración del Informe de Evaluación especial para los proyectos de Asociación Público Privada del subsector Electricidad”RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 001-2024-EF/68.01Lima, 28 de febrero de 2024
CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 195-2023-EF, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF, constituyen, a la fecha, la normativa vigente aplicable a los proyectos de inversión desarrollados bajo las modalidades de Asociación Público Privada (APP) y Proyectos en Activos, y tienen por objeto regular el marco institucional y los procesos para el avance de dichas modalidades; Que, de acuerdo con el artículo 22 del TUO del Decreto Legislativo N° 1362, las APP son una modalidad de participación de la inversión privada, que se concreta mediante contratos de largo plazo, en los que interviene el Estado a través de alguna entidad pública y uno o más inversionistas privados, con el objeto de desarrollar principalmente proyectos de infraestructura pública y servicios públicos; Que, el artículo 40 del TUO del Decreto Legislativo N° 1362 establece que, antes del inicio del Proceso de Promoción del proyecto de APP, el Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP), sin excepción y bajo responsabilidad, debe solicitar y contar con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), respecto al Informe de Evaluación (IE); Que, de acuerdo con la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, el MEF puede aprobar lineamientos para la elaboración de un Informe de Evaluación especial para los proyectos del subsector electricidad en los que Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) participe como OPIP. Para ello, Proinversión debe sustentar la necesidad y alcance de dichos lineamientos; Que, el Ministerio de Energía y Minas, como parte de su función para asegurar la provisión de infraestructura y servicios públicos, puede encargar a Proinversión proyectos del subsector electricidad de la actividad de transmisión, para su diseño y adjudicación como APP, los cuales forman parte de sistemas altamente regulados a nivel técnico, como son el Sistema Garantizado de Transmisión y el Sistema Complementario de Transmisión. En el primer caso, la planificación de los proyectos tiene su origen en la propuesta de Plan de Transmisión elaborada por el Comité de Operación Económica del Sistema (COES), con la participación de entidades técnicas, supervisoras y normativas del subsector electricidad, en cumplimiento de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la energía eléctrica, el Reglamento de Transmisión, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2007-EM, y demás normas sectoriales. En el segundo caso, los proyectos se originan en el Plan de Inversiones en Transmisión, aprobado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería; Que, según el numeral 21 del artículo 1 de la Ley N° 28832, el Plan de Transmisión es un estudio periódico de carácter técnico que identifica, mediante un análisis centralizado, los requerimientos de equipamiento de transmisión necesarios para mantener o mejorar la calidad, fiabilidad, seguridad o economía del sistema para un horizonte no mayor de diez años, razón por la cual este estudio tiene como producto un plan recomendado de proyectos de transmisión, el cual considera diversos escenarios de la expansión de la generación y de crecimiento de la demanda futura, el cronograma de ejecución y la asignación de las compensaciones para su remuneración. Que, el Plan de Transmisión contiene una evaluación técnica sólida que sustenta la necesidad y alcance de las inversiones en transmisión, siendo que dicho plan se actualiza cada dos años, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 28832; Que, en atención al contenido técnico de los Planes de Transmisión y Planes de Inversiones en Transmisión, a la existencia de normativa sectorial que regula la fuente de financiamiento de inversiones en transmisión, a que en la fase de Formulación de APP se exige la elaboración de un Informe de Evaluación, y a que los proyectos de transmisión eléctrica tienen un alto grado de estandarización en aspectos claves como asignación de riesgos y criterios de elegibilidad, entre otros aspectos; resulta adecuado establecer pautas para la elaboración de un Informe de Evaluación especial, con énfasis en la estandarización, considerando las particularidades de los proyectos de transmisión eléctrica, acorde a lo establecido en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el TUO del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 195-2023-EF, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF; y la Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar la Directiva N° 001-2024-EF/68.01, “Lineamientos para la elaboración del Informe de Evaluación especial para los proyectos de Asociación Público Privada del subsector Electricidad”, la cual forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y de su anexo en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH Director Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada 2267949-1
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