Los funcionarios que incurran en delitos de colusión, peculado y malversación durante el estado de emergencia sanitaria, o calamidad pública o cuyo accionar en estos ilícitos comprometan la defensa, seguridad o soberanía nacional, serán inhabilitados de por vida, de acuerdo a una ley publicada hoy en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La Ley 31178, emitida por el Congreso, modifica diversos artículos del Código Penal sobre estos temas. Asimismo, establece inhabilitación perpetua para los que incurran en financiamiento al terrorismo y en lavado de activos. En la norma queda establecido que el servidor estatal que incurra en delito de colusión simple y agravada al intervenir en adquisiciones o contrataciones concertando con las partes interesadas, recibirá pena privativa de la libertad no menor de 15 años ni mayor de 20 años, y será inhabilitado a perpetuidad. Estas penas se aplicarán si se presentan los siguientes agravantes: cuando el funcionario integre una organización criminal, cuando su acción esté vinculada a programas sociales asistenciales, o cuando se aproveche de una situación de calamidad pública, emergencia sanitaria o su acción comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional. Delito de peculado doloso y culposo En cuanto al delito de peculado doloso y culposo, se establecen similares condiciones agravantes que para el delito de colusión, añadiendo a estas que el valor de lo apropiado o utilizado sea mayor a 10 unidades impositivas tributarias (UIT). En estos casos, la pena privativa de la libertad será no menor de ocho ni mayor de 15 años y la inhabilitación permanente. Si el funcionario permite que otra persona sustraiga recursos públicos vinculados a programas o fines asistenciales o de inclusión social, la pena privativa de la libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años, se indica. Respecto al delito de malversación, las situaciones agravantes son las mismas que para el de colusión. Las sanciones comprenden privación de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación perpetua para desempeñar funciones en el Estado. Financiamiento al terrorismo y lavado de activos En esta norma se incluye, además, una modificación al Decreto Ley 25475, referida a la penalidad para los que incurran en financiamiento al terrorismo. En estos casos, se fija que se les aplicará penas no menores de 20 ni mayor de 25 años. Esta sanción será no menor de 25 ni mayor de 35 años si la persona es funcionario o servidor público, inhabilitándose de por vida a esta en el ejercicio de funciones en el Estado. También se incluye una modificación a cuatro artículos del decreto legislativo referido a la lucha contra el lavado de activos y otros delitos relacionados con la minería ilegal y el crimen organizado. Los agravantes para la comisión de estos ilícitos comprenden que el autor del delito sea funcionario o agente inmobiliario, financiero, bancario o bursátil; cuando cometa el ilícito como parte de una organización criminal y cuando el valor de dinero o bienes equivalga a 500 UIT. Cuando se presenten estas condiciones, la pena privativa de la libertad no será menor de diez ni mayor de 20 años. Asimismo, si el dinero y los bienes para el lavado de activos provienen de la minería ilegal, el narcotráfico, el terrorismo, el secuestro, la extorsión o la trata de personas, se aplicará pena no menor de 25 años de cárcel. Fuente: El Peruano.
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