b) El contribuyente sujeto al régimen general del impuesto a la renta o al Régimen MYPE Tributario que contrate uno o más trabajadores nuevos, para efectos de la determinación del impuesto a la renta de los ejercicios 2024 y 2025, puede aplicar una deducción adicional equivalente al 50 % de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y su modalidad contractual, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
b.1 El trabajador tiene, al momento de su contratación, una edad igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años. b.2 El trabajador no debe estar registrado en la planilla electrónica de una o más empresas en un periodo de doce meses previos a la fecha de inicio de labores. b.3 La remuneración básica mensual del nuevo trabajador no supera los S/ 1 700 (mil setecientos soles). Tratándose de trabajadores cuya remuneración sea variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito si el promedio mensual de las remuneraciones percibidas durante los meses de enero a diciembre de los ejercicios 2024 y 2025 no superan los S/ 1 700 (mil setecientos soles). b.4 El empleador incorpora al nuevo trabajador en el T-Registro de la planilla electrónica dentro de los plazos previstos en la legislación vigente. b.5 El número de trabajadores registrados en la planilla electrónica del empleador es mayor al empleo en el periodo base, de acuerdo con lo establecido en el reglamento. b.6 La relación laboral se inicia a partir del 1 de enero de 2024. b.7 El plazo mínimo de vigencia del contrato de trabajo es de un mes. c) Devolución del impuesto general a las ventas (IGV) para las operaciones de exportación de bienes y servicios, conforme a lo previsto en la legislación vigente. d) En los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras de las entidades del sector público, las empresas constituidas por jóvenes, cuya edad sea igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años, tienen una bonificación de puntaje adicional de 5 % en la propuesta técnica. Artículo 4. Fondo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para otorgar a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) una línea de financiamiento para la creación de un fondo orientado a financiar los emprendimientos liderados por jóvenes cuya edad sea igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años, con tasas de interés preferencial. Artículo 5. Convenios Se autoriza al Ministerio de la Producción para que suscriba convenios con las entidades de certificación autorizadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección a la Propiedad Intelectual (Indecopi) o el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) a efectos de facilitar la constitución simplificada de la sociedad por acciones cerrada simplificada (SACS) para los jóvenes empresarios.
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