LEY Nº 31863 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA CONSTRUCCIÓN DE PLANTAS DESALINIZADORAS DE AGUA DE MAR EN LOS DEPARTAMENTOS DE LA COSTA PERUANA Y LA EXPLOTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS SALOBRES EN TODO EL PERÚ Artículo único. Objeto de la Ley Se declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de plantas desalinizadoras de agua de mar en los departamentos de la costa peruana y la explotación de aguas subterráneas salobres en todo el Perú con la finalidad de cerrar la brecha de infraestructura en el sector para garantizar el acceso futuro al agua. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALÚNICA. Competencias y coordinaciones En el marco de la declaración de necesidad pública e interés nacional establecida en el artículo único, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministerio de Energía y Minas en el marco de sus competencias y atribuciones, en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales involucrados, dispone las acciones y medidas necesarias para cumplir con el objeto de la declaración. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2202467-1
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