2.1.1 En materia de inversión pública: a) Establecer disposiciones especiales hasta diciembre de 2024 para i) autorizar disposiciones sobre licencias de habilitación urbana y edificación; ii) autorizar medidas relativas a la certificación ambiental e información para la elaboración de estudios ambientales para proyectos de inversión pública; iii) autorizar la ejecución de inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación (IOARR) con recursos del canon, sobrecanon, regalías mineras y del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM). b) Autorizar la aprobación de metodologías específicas aplicables a las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones hasta el 31 de diciembre de 2024. c) Autorizar el desarrollo de acciones para brindar acompañamiento especializado y permanente en gestión de inversiones con estándares internacionales de dirección de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. d) Modificar el Decreto Legislativo 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT), con la finalidad de que la Secretaría Técnica brinde asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales beneficiarios de los concursos en el marco del FIDT destinando hasta el 5% de los recursos asignados al FIDT para dicho fin, así como modificar la finalidad de los recursos de dicho fondo. e) Modificar el Decreto de Urgencia 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, a fin de habilitar a los gobiernos locales para que suscriban convenios con los Proyectos Especiales de Inversión Pública (PEIP) para la ejecución de sus inversiones. f) Modificar el artículo 8 de la Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a fin de flexibilizar los plazos dispuestos en la normativa vigente para la expropiación de bienes inmuebles y liberación de interferencias necesarias para la ejecución de intervenciones que se encuentren en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC). 2.1.2 En materia de gestión económica: a) Establecer medidas especiales para facilitar y promover el desarrollo de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025, aprobado mediante el Decreto Supremo 242-2022-EF, y otros proyectos de inversión pública, privada y público-privada necesarios para promover la reactivación económica y el cierre de brechas en infraestructura. b) Modificar el Decreto Legislativo 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, con la finalidad de optimizar el procedimiento, evaluación y sustento de la capacidad presupuestal para el desarrollo de proyectos. c) Modificar el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, la Ley 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, así como la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; con la finalidad de agilizar la adquisición y disponibilidad de terrenos, liberación de interferencias e imposición de servidumbres para el desarrollo de proyectos de inversión pública, privada y público-privada; a través del establecimiento de mejoras en el incentivo pagado para obtener la posesión anticipada de inmuebles, estableciendo disposiciones especiales para la contratación de servicios, consultorías y obras requeridos en el marco del citado Decreto Legislativo 1192 así como otras medidas de optimización y mejora de procesos y plazos. d) Establecer medidas para la implementación de actividades de operación y mantenimiento de la infraestructura desarrollada en el marco del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en sectores sociales; incluyendo la identificación de los sectores y/o ejecutoras competentes que serán responsables de estas modalidades de contratación, así como reglas y procesos aplicables. Las medidas que se emitan en el marco de lo dispuesto en la presente sección no deberán afectar el principio de transparencia, ni vulnerar el derecho de propiedad, ni el artículo 70 de la Constitución Política del Perú, ni restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica. 2.1.3 En materia tributaria: a) Modificar el primer párrafo del artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, sobre rentas por intereses presuntos. b) Prorrogar la vigencia de las exoneraciones previstas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, sobre exoneraciones al impuesto a la renta. c) Dictar medidas para implementar las exenciones y/o devoluciones y otros aspectos tributarios en el marco de la Copa Mundial Sub-17. d) Modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF, con la finalidad de considerar como exportación la venta de metal realizada por productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyería destinada a la exportación de joyería. e) Flexibilizar las condiciones para calificar como establecimientos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del impuesto general a las ventas a favor de los turistas extranjeros. f) Exonerar de impuestos la importación de bienes que se destinen directamente a la ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. 2.1.4 En materia de catastro fiscal: a fin de establecer las características y los usos del Catastro Fiscal, y definir la responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas en el diseño, consolidación, mantenimiento y actualización de la información catastral fiscal para la valuación fiscal de los predios, y su disponibilidad para el uso de las municipalidades. 2.1.5 En materia de tesoro público: a fin de precisar el destino de los recursos del tesoro público provenientes de los procesos de privatización y concesiones que realice el Gobierno Nacional, como consecuencia de las modificaciones de la Ley 31069, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los gobiernos regionales. 2.1.6 En materia de contratación pública: a) Autorizar el uso del fondo de garantía como medio alternativo para garantizar los contratos; y las modificaciones contractuales relacionadas con la periodicidad y el pago de valorizaciones en los contratos vigentes de ejecución y supervisión de obra, celebrados en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento. b) Modificar la cuarta disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1444, Decreto Legislativo que modifica la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de regular los alcances y requisitos de la modalidad Contratación de Estado a Estado. 2.2 En materia de modernización de la gestión del Estado: a) Actualizar la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado respecto a i) estrategia para modernización del Estado, instrumentos en uso y terminología organizacional; ii) establecer la responsabilidad de cumplimiento de la revisión periódica de las regulaciones emitidas por los entes rectores de sistemas administrativos; y iii) la necesidad de opinión favorable del ente rector del Sistema de Modernización del Estado para tramitar excepciones de procedimientos normados de organización y funciones, y documentos de gestión. b) Modificar la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referente a los procedimientos administrativos estandarizados, los servicios prestados en exclusividad y los requisitos de ambos a fin de i) precisar que los servicios y sus requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva; ii) incluir una definición de estandarización; iii) precisar la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros para la promoción, eliminación, simplificación y estandarización de trámites, así como para la determinación de las entidades involucradas y la posibilidad de que estas aprueben disposiciones más favorables al administrado; iv) precisar el procedimiento para la ratificación de tasas o derechos de tramitación, así como la competencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, para establecer los criterios que regulan dicho procedimiento; y v) regular los mecanismos para la publicidad del Texto Único de Procedimientos Administrativos. c) Establecer el marco normativo para el fortalecimiento de la mejora de la calidad regulatoria aplicable a las propuestas normativas del Poder Ejecutivo. d) Autorizar el financiamiento de medidas relacionadas con el emprendimiento de ciudadanos en situación de vulnerabilidad y organizaciones sociales de personas con discapacidad. e) Modificar la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para i) incorporar un proceso a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el registro y acreditación de hogares de refugio temporal identificados; ii) optimizar sus mecanismos de rendición de cuentas sobre la materia; y iii) derogar la normativa referida a refugios temporales que a la fecha ha perdido vigencia. f) Autorizar el financiamiento de medidas relacionadas con la implementación de iniciativas de voluntariado dirigidas a poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria en regiones priorizadas. g) Establecer el marco normativo que regule la gestión integral de sustancias químicas, con la finalidad de proteger la salud de las personas y el ambiente. h) Establecer i) la condición de los miembros de los órganos colegiados de los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo y ii) la aplicación supletoria de la Ley 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, para los organismos técnicos especializados que no cuenten con normativa para la designación regulada de sus funcionarios. i) Modificar la normativa relativa a la denominación y conformación de los tribunales administrativos de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos, considerando las competencias y características de cada organismo regulador. j) Actualizar el marco normativo referido al Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común regulado por el Título III de la Ley 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, a fin de adecuarlo a las nuevas necesidades de las viviendas multifamiliares y en general de las edificaciones. k) Modificar la Ley 25323, que crea el Sistema Nacional de Archivos, a fin de regular el tratamiento y preservación de la documentación digital. l) Establecer la normativa necesaria para que progresivamente las áreas técnicas municipales (ATM) resuelvan, en segunda instancia administrativa, los reclamos entre los usuarios de los servicios de saneamiento y las organizaciones comunales por la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural. m) Establecer de manera expresa la competencia de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento sobre la realización del análisis de condiciones de competencia para regular los mercados de los productos y servicios derivados de los servicios de saneamiento; así como para determinar el tipo de regulación aplicable en los casos en que se advierta la no existencia de condiciones de competencia en dichos mercados. Las normas emitidas en el marco de lo dispuesto en la presente ley aseguran el cumplimiento de lo previsto en los artículos 104 y 101, inciso 4, y demás, concordantes del texto constitucional y la jurisprudencia que, al respecto, ha emitido el Tribunal Constitucional.
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