“Artículo 31. Organización del régimen académico Las universidades organizan y establecen su régimen académico por Facultades y estas pueden comprender a: [...] 31.5 Secciones de Facultad. [...] Las universidades públicas licenciadas pueden establecer secciones de facultad o de escuelas profesionales como un espacio formativo permanente, ubicado fuera del ámbito local o sede principal de la universidad pública licenciada, solo dentro de su jurisdicción regional y previa supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria”.
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