Artículo 3.- Reducción de tasas para el procedimiento de registro de signos distintivos Se reduce el veinticinco por ciento del valor del derecho de tramitación de los procedimientos de Registro de Marcas de Productos, Servicios y de Certificación, Nombre Comercial y Lema Comercial, contemplado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) para las solicitudes de registro de marcas de productos, servicios, de certificación, nombres comerciales y lemas comerciales presentadas por la micro y pequeña empresa (MYPE). DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), aprobado por el Decreto Supremo 085-2010-PCM El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) adecúa su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por el Decreto Supremo 085-2010-PCM, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados desde la entrada en vigor de la presente ley. La falta de adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), referido en el primer párrafo, no limita la aplicación plena de la presente ley a las solicitudes presentadas desde el día siguiente de su entrada en vigor. SEGUNDA.- Adecuación del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS El Poder Ejecutivo adecúa el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS, a las disposiciones establecidas en la presente ley, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados a partir de su entrada en vigor. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Procedimientos en trámite Los procedimientos de registro de signos distintivos a cargo de los órganos competentes del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley se encuentran en trámite continúan la gestión bajo las normas anteriores a esta referida ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modificación del artículo 45 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Se modifica el párrafo 45.2. del artículo 45 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los siguientes términos: “Artículo 45. Límite de los derechos de tramitación […] 45.2. Las entidades no pueden establecer pagos diferenciados para dar preferencia o tratamiento especial a una solicitud distinguiéndola de las demás de su mismo tipo, ni discriminar en función al tipo de administrado que siga el procedimiento, salvo que se disponga expresamente por ley del Congreso de la República, en estricto respeto del artículo 59 de la Constitución Política del Perú. El establecimiento de pagos diferenciados no puede perjudicar al administrado”.
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