Ley que regula las sesiones virtuales de concejos regionales y concejos municipales (Ley Nº 31270)7/14/2021 Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley regula la posibilidad de que los concejos municipales y consejos regionales puedan sesionar válidamente por medios virtuales en situaciones de excepción debidamente declaradas conforme a la Constitución Política del Perú y la normativa vigente. Artículo 2. Sesiones virtuales en concejos municipales Agrégase el artículo 13-A a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el texto siguiente: “Artículo 13-A. SESIONES VIRTUALES DE CONCEJO MUNICIPAL En situaciones de estado de excepción, declarada conforme a la normativa vigente, y ante la imposibilidad de reunirse de manera presencial el concejo municipal puede sesionar válidamente utilizando medios virtuales, conforme lo disponga su reglamento y respetando las reglas que se señalan en la presente ley para las sesiones ordinarias y extraordinarias, con relación a la convocatoria, el quorum requerido, el registro adecuado de las deliberaciones, así como la votación necesaria para adoptar acuerdos. Los procedimientos que se sigan para su convocatoria, deliberaciones, votaciones y acuerdos deben garantizar el carácter público, abierto y transparente de los debates virtuales; la participación sin restricciones de los regidores, la libre deliberación y el voto personal, directo y público de cada regidor”. Artículo 3. Sesiones virtuales en consejos regionales Agrégase el artículo 14-A a la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con el texto siguiente: “Artículo 14-A. Sesiones virtuales de Consejo Regional En situaciones de estado de excepción, declarada conforme a la normativa vigente y ante la imposibilidad de reunirse de manera presencial, el Consejo Regional puede sesionar válidamente utilizando medios virtuales, conforme lo disponga su reglamento y respetando las reglas que se señalan en la presente ley para las sesiones ordinarias y extraordinarias con relación a la convocatoria, el quorum requerido, el registro adecuado de las deliberaciones, así como la votación necesaria para adoptar acuerdos. Los procedimientos que se sigan para su convocatoria, deliberaciones, votaciones y acuerdos deben garantizar el carácter público, abierto y transparente de los debates virtuales; la participación sin restricciones de los consejeros; la libre deliberación y el voto personal, directo y público de cada consejero”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
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