Artículo 3.- Alcance El alcance de la presente ordenanza es en el ámbito de Lima Metropolitana; estando facultados los distritos a regular en las vías locales de su jurisdicción las disposiciones necesarias para adoptar la presente ordenanza. Los distritos de Lima Metropolitana están facultados a realizar las acciones de fiscalización en las vías metropolitanas de su jurisdicción, en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima. CAPÍTULO II FUNCIONES DE LAS GERENCIAS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo 4.- Las Gerencias de Seguridad Ciudadana y de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima realizarán operativos conjuntos para dar cumplimiento a la presente ordenanza; pudiendo solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público. Artículo 5.- La Gerencia de Fiscalización y Control se encuentra facultada a retener las herramientas y utensilios con los que se ofrecen los servicios de limpieza de parabrisas u otras partes del vehículo, dentro de los alcances regulados en el artículo 3 de la presente ordenanza, sin perjuicio de aplicar las sanciones previstas en la Ordenanza N° 2200-MML. Artículo 6.- Las Gerencias de Seguridad Ciudadana y de Fiscalización y Control, para el cumplimiento de sus funciones dispuestas en la presente ordenanza, gestionan ante la Gerencia Municipal Metropolitana los recursos que resulten necesarios; DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones adicionales y/o complementarias que fueran necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Secretaria General del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
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