Pedro Castillo: Poder Judicial rechaza recurso a su favor para anular investigación en su contra11/21/2022
Con esta decisión judicial, Patricia Benavides, titular del Ministerio Público, por los casos conocidos como MTC-Puente Tarata, Petroperú y Ministerio de Vivienda, y donde también están incluidos el extitular del MTC, Juan Silva y el exministro de Vivienda, Geiner Alvarado. Anteriormente, el Poder Judicial señaló que tutela de derechos presentado por Benji Espinoza solicita “preservar la reserva de información” la cual, de acuerdo al letrado, “ha sido vulnerado en este caso”. De acuerdo a la tesis fiscal, Pedro Castillo lideraría una presunta organización criminal que tiene como objetivo promover licitaciones públicas fraudulentas. Dicho grupo, según el Ministerio Público, estaría conformado por Lilia Paredes, Yenifer Paredes y sus exministros Juan Silva y Geiner Alvarado. La defensa de Castillo argumenta que solo puede ser acusado por los preceptos establecidos en el artículo 117 de la Constitución referente a traición a la patria, impedir elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales, por disolver el Congreso, sin respetar lo estipulado en el artículo 134, así como impedir el funcionamiento de organismos electorales. Investigación fiscal contra Pedro Castillo “sí correspondería” Por su parte, la resolución judicial señala que el procedimiento de acusación constitucional e investigación preparatoria planteada por Patricia Benavides “si correspondería por la presunta comisión de delitos que comentan altos funcionarios” entre ellos el presidente Pedro Castillo. La Sala mencionó que, si bien es verdad que hay restricciones para procesal penalmente a Pedro Castillo, por el artículo 117 de la Constitución, hay una “obligación constitucional de persecución del delito que justifica, pese a ello y, además, a la exigencia del procedimiento parlamentario de acusación constitucional”. “Este límite, sin embargo, debe ser razonable, y, en modo alguno, puede ocasionar la impunidad por impedimentos legales concebidos irrazonablemente”, se lee en el documento. Por último, la Corte Suprema puntualiza que si bien antes, con otros presidentes, la interpretación de los fiscales de los preceptos constitucionales fue no investigar, y tampoco ser sometidos a diligencias preliminares, ello en modo alguna es “una discriminación violatoria del principio de derecho de igualdad, desde que lo esencial es si, en todo caso, la nueva regla interpretativa infringe o los artículos 99,100 y 117 de la Constitución”. Fuente: La República.
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