La Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó el jueves, con 13 votos a favor, 9 en contra y 3 abstenciones, la propuesta para implementar clases 100% virtuales de manera permanente en las universidades.
Esta propuesta fue presentada por el presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, José María Balcázar Zelada (Perú Bicentenario). Balcázar explicó que el proyecto de ley N.º 8056 no solo establece la modalidad de clases completamente virtuales, sino que también elimina el plazo establecido para el licenciamiento de las universidades. Balcázar argumentó que es necesario adoptar de forma permanente la modalidad virtual para las universidades, exceptuando aquellas facultades que requieren enseñanza presencial, como medicina, química, ingeniería civil, entre otras. ¿DEBE HABER UN PLAZO PARA CONSEGUIR EL LICENCIAMIENTO DE LA SUNEDU? El proyecto, elaborado por el congresista Héctor Valer de Somos Perú, también propone que el licenciamiento de las universidades sea de carácter permanente, siempre que estas cumplan continuamente con los estándares básicos de calidad. Valer señaló que muchas universidades enfrentaron quiebras durante el proceso de licenciamiento porque los evaluadores encargados no estaban familiarizados con el sistema financiero de estas instituciones y brindaron información incorrecta a la Sunedu, que a su vez no otorgó los licenciamientos necesarios. Por otro lado, Balcázar Zelada manifestó que no existe un consenso claro sobre la razón detrás de los plazos de cinco o siete años para el licenciamiento en algunos países. Además, criticó que la Superintendencia Nacional de Educación Superior (Sunedu) no debería tener un enfoque punitivo, ya que carece de los recursos necesarios para hacerlo. “En este contexto, creo que la Sunedu no está cumpliendo su función adecuadamente; más bien, parece mantener un grupo de burócratas sin aportar a la mejora de la calidad universitaria”, comentó. Balcázar también destacó que el verdadero problema radica en la falta de financiamiento estatal para que la Sunedu pueda cumplir con su función de manera efectiva, lo que justificaría la eliminación de los plazos para el licenciamiento.
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César Aguilar Surichaqui, candidato propuesto por el Poder Ejecutivo para el cargo de contralor general de la República, declaró que, en caso de ser elegido, revisará la eficacia del control concurrente.
En la entrevista realizada por la subcomisión encargada de evaluar su candidatura, Aguilar Surichaqui señaló que el control concurrente “no ha dado los resultados esperados”. “Si el control concurrente no da resultados, habrá que reconsiderar su implementación. Desde un punto de vista económico, el control concurrente no ha logrado reducir los índices de corrupción en la administración pública, que, por el contrario, han aumentado”, comentó. En su intervención, agregó que si resulta electo como contralor, examinará “cuánto beneficia al Estado el control concurrente”.“No puedo dedicarme en la Contraloría a desalentar a los buenos funcionarios públicos. Si el control concurrente no está funcionando, y hasta ahora no lo ha hecho, habrá que considerar rediseñarlo o reemplazarlo”, añadió. Además, mencionó que una de las primeras acciones para mejorar el control concurrente es capacitar a los auditores, quienes, según él, a menudo no comprenden completamente su rol, lo que lleva a la paralización de proyectos de obras públicas. También indicó que los fondos destinados al control concurrente permanecen inactivos en cuentas bancarias, sin ser utilizados para su propósito.“Ese dinero está guardado en cuentas de la Contraloría sin uso, lo que representa un costo de oportunidad, ya que podría invertirse para lograr un impacto social positivo”, destacó. En otro aspecto, pidió al Congreso que derogara normas que obstaculizan la lucha contra la corrupción y adelantó que, en caso de liderar la Contraloría, “no habrá un enfoque de protección hacia los integrantes”. Finalmente, propuso la reactivación de la Unidad de Acciones Rápidas de la Contraloría para realizar operativos y tomar medidas contra la corrupción en el sector público.Al concluir la entrevista, el vicepresidente de la subcomisión, Alex Paredes, anunció la suspensión de la sesión hasta el lunes 22 de julio a las 9:00 horas, cuando se llevará a cabo el debate y votación del informe final. ![]()
Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú DECRETO SUPREMO Nº 006-2024-INLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 168 de la Constitución Política del Perú, establece que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú se rigen por sus propias leyes y reglamentos; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1149, se norma la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, con el propósito de garantizar el desarrollo personal, profesional y técnico de sus integrantes, para el cumplimiento de los objetivos institucionales al servicio de la sociedad; Que, a través de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31873, Ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional del Perú, se dispone la derogación del numeral 1) del artículo 41 y los artículos 42, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, a partir de la entrada en vigor de la Ley Nº 31873; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1609, se modifica el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú para consolidar la línea de carrera policial y el proceso de ascenso, disponiendo en su artículo 2 que la modificación de la denominación de los Capítulos III y VII del Título II, así como los artículos 3, 14, 16, 20, 21, 41, 83, 85, 86 y 95 del Decreto Legislativo Nº 1149; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1609, dispone que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Interior y en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del referido Decreto Legislativo, se apruebe el Texto Único Ordenado de la Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú; Que, de acuerdo a la Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran facultadas a compilar en el respectivo Texto Único Ordenado, las modificaciones efectuadas a disposiciones legales o reglamentarias de alcance general correspondientes al sector al que pertenecen, con la finalidad de integrar toda la normativa en un solo texto; y su aprobación se produce mediante decreto supremo del sector correspondiente, debiendo contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, a través del artículo 3, numeral 12, establece que el Texto Único Ordenado es el “Documento que compila y sistematiza en un solo texto integral las normas contenidas en una ley o disposiciones reglamentarias de alcance general, a fin de otorgarle la coherencia sistemática que pudiera haber sido afectada como producto de las modificaciones y derogaciones dispuestas por normas posteriores hacia la citada norma. No posee carácter innovador ni interpretativo, ni modifica el valor y fuerza de las normas ordenadas”; Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18) del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, debido a que las disposiciones contenidas no establecen, incorporan o modifican reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; sino la sistematización del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1609, que modifica el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú Se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, que consta de un (1) título preliminar, tres (3) títulos, dieciséis (16) capítulos, y ochenta y cuatro (84) artículos, nueve (9) Disposiciones Complementarias Finales, seis (6) Disposiciones Complementarias Transitorias; y, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria. Artículo 2.- Actualización de términos Se actualiza en el presente Texto Único Ordenado, términos y nomenclaturas conforme a las disposiciones y/o precisiones establecidas en la Ley Nº 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú; en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1609; en el literal b), numeral 47.1 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones; en el numeral 22 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1149; y, en el numeral 6.3.6 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN. Artículo 3.- Publicación. Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la sede digital del Estado Peruano (www. gob.pe) y en la sede digital del Ministerio del Interior (www. gob.pe/mininter), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior 2306685-3 |
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