CONGRESO APRUEBA LEY PARA MANTENER AL CONTRALOR HASTA QUE EL PLENO DESIGNE A SU REEMPLAZO | NELSON SHACK | POLÍTICA
APROBACIÓN EN PRIMERA VOTACIÓN El Pleno del Congreso aprobó en primera votación ley que modifica el sistema de control con la finalidad de que el contralor Nelson Shack continúe en el cargo hasta que el Legislativo nombre a su sustituto. La medida respaldada por las bancadas de Fuerza Popular, Perú Libre, Renovación Popular y Avanza País obtuvo 73 votos a favor. RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN La medida, que fue debatida el último miércoles 17 de abril en el Congreso, se da luego de unos recursos de reconsideración que presentaron los parlamentarios Héctor Valer y Víctor Flores. MODIFICACIÓN DE LA LEY 27785 La referida ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República tiene como finalidad: la continuidad en funciones del contralor general de la República hasta la designación de uno nuevo por el Parlamento. REFORMA EN EL ARTÍCULO 26 Con la modificación de la Ley 27785 se reforma el artículo 26 de dicha norma en el que se detallaba que el contralor es designado por un período de 7 años y removido por el Congreso de la República de acuerdo a la Constitución Política. CUESTIONAMIENTOS A LA MEDIDA La congresista Silvana Robles indicó que, el contralor Nelson Shack quien pretendió encubrir el escándalo de los Rolex de Dina Boluarte, ahora sea beneficiado por "el fujimontesinismo" por aprobar ley que amplía su mandato. "Se está contraviniendo el artículo 82 de la Constitución, que establece que el periodo del Contralor es de 7 años. La fujimafia transgrede su Constitución según su conveniencia", apuntó. INCREMENTO DE FACULTADES AL DEFENSOR DEL PUEBLO En ese mismo Pleno, la representación aprobó el proyecto de ley que incrementa las facultades del defensor del Pueblo tras modificar la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. SEGUNDA VOTACIÓN De esta manera, en segunda votación, la propuesta legislativa faculta al titular de la institución a elegir a sus adjuntos en la Defensoría del Pueblo y al secretario de la comisión especial de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
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ALAN GARCÍA: ¿POR QUÉ SU HIJO DEJA DE RECIBIR 15,600 SOLES MENSUALES?
Federico Dalton, último hijo de Alan García. LA DECISIÓN INESPERADA Luego de la muerte del expresidente Alan García, su esposa y su último hijo recibieron una increíble suma de dinero que rondaba los 15,600 soles mensuales. Ahora, cinco años después, Federico Dalton deja de recibir esta percepción económica. ¿Cuál es la razón detrás de esta decisión? EL ORIGEN DE LA ASIGNACIÓN Federico Dalton, hijo menor de Alan García, y Pilar Nores, esposa del exmandatario, se convirtieron en beneficiarios de una pensión vitalicia de 15,600 soles. Este monto, estipulado en el artículo 1 de la Ley 26519, corresponde a la asignación que Alan García habría recibido por su servicio como presidente del Perú en dos períodos. UNA DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA Según la ley, los ex presidentes constitucionales y sus beneficiarios reciben una pensión equivalente a los ingresos de un congresista en actividad. En este caso, Pilar Nores y Federico Dalton fueron designados como beneficiarios, recibiendo 7,800 soles cada uno hasta la mayoría de edad de Federico en febrero de 2023. LOS HEREDEROS DE GARCÍA Es relevante mencionar que Alan García tuvo seis hijos en total. Federico Dalton es el último, nacido en el año 2005 de su relación con Roxanne Cheesman. LA MEMORIA DE ALAN GARCÍA En una emotiva entrevista, Federico Dalton recordó a su padre y su participación en sus actividades políticas. Aunque ahora tiene 19 años, cinco años después de la muerte de su padre, deja de recibir parte de la pensión asignada. CONCLUSIÓN La decisión de dejar de recibir la pensión mensual marca un cambio significativo en la vida económica de Federico Dalton. A pesar de ello, su compromiso con la memoria de su padre sigue siendo evidente en sus palabras y acciones. LEY Nº 32000
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PROTECCIÓN DEL EMBARAZO DE LA MADRE GESTANTE, DEL NIÑO POR NACER Y DE SU ENTORNO FAMILIAR Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto promover y garantizar la protección del embarazo de la madre gestante, del niño por nacer y de su entorno familiar, como condición fundamental para proteger el derecho a la vida y al bienestar de la persona humana. Sus disposiciones no se contraponen ni colisionan con lo dispuesto en el artículo 119 del Decreto Legislativo 635, Código Penal, respecto al aborto terapéutico. Artículo 2. Protección de la gestación de la madre y del niño por nacer Se establece la protección del embarazo de la madre gestante antes, durante y después del parto, del niño por nacer y de su entorno familiar como derecho fundamental que el Estado y la sociedad tienen el deber de proteger y salvaguardar. Artículo 3. Reconocimiento y protección del entorno familiar 3.1. El entorno familiar constituye un elemento fundamental en el proceso de gestación, que contribuye a un nacimiento saludable y, por tanto, es objeto de reconocimiento y protección. 3.2. El Estado promueve la integración familiar y el compromiso de sus integrantes en la protección de la madre gestante y del niño por nacer. Artículo 4. Garantía respecto a la salud y bienestar de la madre gestante La madre gestante tiene derecho a que se garantice su salud y bienestar en todas las etapas del embarazo, a través de todos los medios y mecanismos de los que disponga el Estado para su salvaguarda. Artículo 5. Derecho del niño por nacer en un entorno sano, digno y seguro Todo niño tiene derecho a nacer y que ello ocurra en un entorno sano, digno y seguro, así como que se le reconozcan todos los derechos inherentes a su condición para garantizar su bienestar. Artículo 6. Responsabilidad de las entidades públicas Los derechos enunciados en la presente ley son considerados en la generación de normas complementarias, políticas, planes, programas y proyectos para su realización, siendo deber y responsabilidad de las entidades públicas su formulación, ejecución, supervisión y cumplimiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALÚNICA. Reglamento El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir de su entrada en vigor. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2278679-2 |
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