Ante la publicación de la Ley N º 31131 ("Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público"), el día de hoy (09 de Marzo del 2021) , se ha generado muchos problemas y dudas para los servidores públicos y funcionarios, en especial para los que tienen cargos directivos o gestión ya que se han visto en la obligación de cancelar o suspender procesos de contrataciones de personal y/o buscar la manera de adecuarse a la norma que entra en vigencia hoy, es así que detallaremos algunos puntos clave que debemos tener presentes: 1.¿Esta norma elimina automáticamente el CAS? La norma NO elimina el régimen CAS automáticamente, sino que convierte el contrato administrativo de servicios en uno de tiempo indeterminado (salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia),cabe resaltar que se busca también la incorporación del régimen CAS al Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y al Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, sin embargo esta se realizara en forma progresiva. 2.¿Qué pasa con los contratos actuales vigentes en CAS? Los contratos vigentes actuales en el régimen CAS se convierten en indefinidos (que en resumen significa que NO pueden ser despedidos, a menos que sea por alguna causa justa debidamente comprobada). Además de ello deberán ser incorporados a los regímenes laborales mencionados en el punto 1, en caso cumplan con los requisitos siguientes: a. Realizar labores de carácter permanente a la entrada en vigencia de la presente ley. b. Tener contrato administrativo de servicios (CAS) por dos (2) años de modo continuo o tres (3) años de modo discontinuo. Estos plazos se computan a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. c. Haber ingresado a la institución mediante concurso público, en su defecto haber tenido la condición de servicios no personales y posterior contrato administrativo de servicios. d. A los trabajadores que hayan renunciado a un contrato CAS para asumir un contrato distinto en el ínterin de la vigencia de la presente norma se les reconoce los derechos que confiere la norma. 3.¿Esta prohibido contratar bajo CAS? SI , efectivamente se ha prohibido expresamente ello, la norma lo aclara de la siguiente manera: “A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, ninguna entidad del Estado podrá contratar personal a través del régimen especial de contratación administrativa de servicios”, cabe señalar que exceptúa aquellas contrataciones que se encontraran vigentes y que sean necesarias de renovar a efectos de no cortar el vínculo laboral de los trabajadores con vínculo vigente”. 4.¿Quién fiscalizara que se cumpla todo lo dispuesto por esta ley? Para sorpresa de muchos, en este caso la fiscalización de las condiciones contractuales o convencionales, así como de las condiciones legales de los trabajadores CAS, estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), mientras dure el proceso de implementación de la presente ley. 5.-¿Cuándo estará vigente esta ley? Desde el día de su publicación, es decir el 09 de marzo del 2021. El Poder Ejecutivo aprobara el reglamento de la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su entrada en vigor. Sin embargo la norma aclara que :” la falta de reglamentación de alguna de las disposiciones de la presente ley no es impedimento para su aplicación y exigencia”. 6.-¿Existe alguien exceptuado de la Ley Nº31131? Si, quedan exceptuados de los alcances de la norma los trabajadores CAS que hayan sido contratados como CAS de confianza. Fuente: Ley Nº 31131 ULTIMA ACTUALIZACIÓN(10/03/2021): SERVIR publica el "INFORME TECNICO Nº000357-2021-SERVIR-GPGSC" (descarga debajo)
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